Sentencia Rol 2677 - 14
Tribunal Constitucional de Chile

Sentencia Rol 2677 - 14

Fecha: 28-Abr-2020

0000136 CIENTO TREINTA Y SEIS no corresponde la procedencia del recurso de casación en la forma, lo cual supone aplicar las reglas generales del Código de Procedimiento Civil, que limitan la revisión de los requisitos de la sentencia sólo en el evento en que ella haya omitido la decisión del asunto controvertido

0000136 CIENTO TREINTA Y SEIS no corresponde la procedencia del recurso de casación en la forma, lo cual supone aplicar las reglas generales del Código de Procedimiento Civil, que limitan la revisión de los requisitos de la sentencia sólo en el evento en que ella haya omitido la decisión del asunto controvertido. En otras palabras, no permite impugnar la falta de consideraciones de los fundamentos de hecho y de derecho que las sustenten como le interesarían a la requirente; 14°. Que la limitación que el legislador ha impuesto a la procedencia del recurso de casación en la forma en los juicios especiales como el de la especie, son litigios de naturaleza singular donde lo que se discute no requiere mayor fundamentación ya que la evidencia la determinan las probanzas en orden a acreditar el cumplimiento de la obligación de pagar cotizaciones y obligaciones previsionales; 15°. Que, en nuestro ordenamiento jurídico se ha previsto el recurso de casación en la forma sólo en aquellas circunstancias donde la ritualidad y el formalismo tenga verdadera incidencia en la litis, lo cual no acaece en el procedimiento especial de cobranza judicial de cotizaciones, donde se requiere mayormente analizar la existencia de deuda y su aspecto cuantitativo, lo cual significa que el razonamiento judicial en el caso concreto se basa en tales tópicos y sus consecuencias, luego de un proceso racional y justo sobre dichos acápites; 16°. Que, por las razones expresadas precedentemente, los Ministros que suscriben este voto no consideran que se afecte el debido proceso legal asegurado en el artículo 19, N° 3°, inciso sexto, de la Constitución como tampoco su artículo 5°, inciso segundo, en relación con las normas invocadas de la Convención Americana sobre Derechos Humanos; 17°. Que, por otra parte, no resulta sostenible afirmar que al eliminarse una excepción (la improcedencia de la casación en la forma por falta de motivación en la sentencia) sólo retoma vigencia la regla general (la procedencia de la casación en la forma respecto de todas las causales contempladas en el inciso primero del artículo 768 del Código de Procedimiento Civil), conclusión a la que podría arribarse en caso de que este Tribunal dictase una sentencia acogiendo la acción deducida en estos autos. A juicio de estos disidentes, tal razonamiento llevaría a crear un recurso allí donde el legislador no lo ha previsto en circunstancias que el rol del Tribunal 19