Sentencia Rol 2677 - 14
Tribunal Constitucional de Chile

Sentencia Rol 2677 - 14

Fecha: 28-Abr-2020

0000132 CIENTO TREINTA Y DOS Social con Galpones y Cortinas Aragón Ltda

0000132 CIENTO TREINTA Y DOS Social con Galpones y Cortinas Aragón Ltda.”, de que conoce la Corte Suprema, por recursos de casación en la forma y en el fondo, bajo el Rol N° 22.910-2019; 2°. Que, el reproche del requirente apunta a sostener que la aplicación del inciso impugnado del artículo 768 del Código de Procedimiento Civil, por la Excma. Corte Suprema, producirá efectos manifiestamente inconstitucionales, por cuanto esta norma, determina que en los juicios regidos por leyes especiales, como es aquel sobre cobranza judicial de cotizaciones, no puede interponerse recurso de casación en la forma por falta de fundamento de hechos o de derecho en la sentencia, acorde al artículo 768 N°5, sino sólo cuando se ha omitido la decisión del asunto; lo que genera efectos contrarios al artículo 19, N°2, 3 y 26 de la Constitución, así como al artículo 5 de la Carta Fundamental, en vinculación con los artículos 8.1 y 25.1 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos; 3°. Que, en la parte expositiva de esta sentencia, el requirente estima que la aplicación del inciso objetado del artículo 768 del Código de Procedimiento Civil, en la gestión que pende ante la Corte Suprema, infringiría el artículo 19, N° 2° de la Constitución, que asegura la igualdad ante la ley; el numeral 3°, inciso primero, del mismo artículo 19 constitucional, que garantiza la igual protección en el ejercicio de los derechos; el artículo 19, N° 3°, inciso quinto (sexto), de la Carta Fundamental, que consagra el principio del debido proceso legal; concluyendo que además se infringe el artículo 19, N°26, de la Constitución, al vulnerar en su esencia los derechos a la igualdad ante la ley y al debido proceso; 4°. Que antes de abordar cada una de las alegaciones deducidas por el requirente es útil reiterar la posición que los Ministros que suscriben este voto han sustentado reiteradamente en relación con la motivación de las sentencias. Ello, en la medida que la improcedencia del recurso de casación en la forma, por aplicación del artículo 768, inciso segundo, del Código de Procedimiento Civil, en aquellos casos en que no se incluyen en la sentencia recurrida las consideraciones de hecho y de derecho en que se funda, constituye la médula de la impugnación que se ha formulado; II.- MOTIVACIÓN DE LAS SENTENCIAS 5°. Que un aspecto que no ha suscitado debate y sobre el cual la jurisprudencia de este Tribunal es uniforme es que nuestra Constitución no consigna expresamente 15