Sentencia Rol 2677 - 14
Tribunal Constitucional de Chile

Sentencia Rol 2677 - 14

Fecha: 28-Abr-2020

0000140 CIENTO CUARENTA procedimiento racional y justo a fin de que no se encuentren en una situación de indefensión frente a una eventual arbitrariedad en que pueda incurrir el juez

0000140 CIENTO CUARENTA procedimiento racional y justo a fin de que no se encuentren en una situación de indefensión frente a una eventual arbitrariedad en que pueda incurrir el juez. 3.- Que, por lo anterior, la carencia de un medio de impugnación puede suponer una contradicción con la garantía constitucional de igual protección de la ley en el ejercicio de los derechos, de un justo y racional procedimiento y de una tutela judicial efectiva si se impide que, por su intermedio, se pueda revisar el fallo cuestionado y no exista ninguna otra forma de corregir vicios de procedimiento de tal envergadura que sean connaturales a la jurisdicción esencial y afecten el fundamento mismo de su ejercicio (STC Rol 2798, c. 32° considerandos 32° a 36° y voto minoría del rol 3116- 16), como ocurre, por ejemplo, cuando hay ausencia de motivación de la sentencia o durante el proceso se impide la aportación de las pruebas existiendo hechos sustanciales y controvertidos. 4.- Que, en el caso concreto, el requirente, no sólo dedujo recurso de casación en la forma en contra de la sentencia de la Corte de Apelaciones, sino que, también interpuso casación en el fondo, la que se funda en las mismas alegaciones que la casación en la forma, por lo que el asunto igualmente puede ser revisado por la Corte Suprema, todo lo cual confirma que la requirente goza de los recursos que le franquea la ley para impugnar la sentencia de segunda instancia. 5.- Que, por lo tanto, teniendo en cuenta las circunstancias de hecho del caso concreto y la naturaleza del juicio especial de cobro de cotizaciones previsionales, no se vislumbra una vulneración los derechos constitucionales al debido proceso, asegurado en el artículo 19, N° 3°, inciso sexto, de la Constitución como tampoco a su artículo 5°, inciso segundo, en relación con las normas invocadas por el requirente de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, máxime si, como se indicó, el vicio acerca de la omisión de los fundamentos de hecho y de derecho producido por la sentencia de la Corte de Apelaciones podrá ser discutido ante la Corte Suprema a través del recurso de casación en el fondo impetrado. 6.- Que, por último, esta Ministra suscribe los razonamientos contenidos en los numerales 18° a 24° del voto disidente que precede, para rechazar asimismo los reproches del requerimiento relacionados con que la aplicación del precepto impugnado en el caso concreto vulneraría tanto el derecho a la igualdad ante la ley como el derecho a la protección de la esencia de los derechos. 23