Sentencia Rol 2677 - 14
Tribunal Constitucional de Chile

Sentencia Rol 2677 - 14

Fecha: 28-Abr-2020

0000127 CIENTO VEINTE Y SIETE en el conocimiento del vicio formal con motivo de la apelación o casación en el fondo deducida o decidiendo no actuar de oficio, entonces, puede consumarse, sin control efectivo, la inconstitucionalidad alegada por el requirente, la cual ya no podrá ser subsanada, quedando el agraviado a merced de la previsión errada de esta Magistratura; DECIMOQUINTO: Que, desde esta perspectiva, no se divisa tampoco la razón que justifique la procedencia del recurso de casación en el procedimiento ordinario y, en cambio, su exclusión en procedimientos regidos por leyes especiales donde, en la actualidad, se discuten asuntos tanto o más relevantes y complejos que en sede común, como ocurre, precisamente, con los que se vinculan con las materias relativas a urbanismo y construcciones que suelen afectar a un número importante de personas e incidir en el patrimonio de los interesados de manera significativa

0000127 CIENTO VEINTE Y SIETE en el conocimiento del vicio formal con motivo de la apelación o casación en el fondo deducida o decidiendo no actuar de oficio, entonces, puede consumarse, sin control efectivo, la inconstitucionalidad alegada por el requirente, la cual ya no podrá ser subsanada, quedando el agraviado a merced de la previsión errada de esta Magistratura; DECIMOQUINTO: Que, desde esta perspectiva, no se divisa tampoco la razón que justifique la procedencia del recurso de casación en el procedimiento ordinario y, en cambio, su exclusión en procedimientos regidos por leyes especiales donde, en la actualidad, se discuten asuntos tanto o más relevantes y complejos que en sede común, como ocurre, precisamente, con los que se vinculan con las materias relativas a urbanismo y construcciones que suelen afectar a un número importante de personas e incidir en el patrimonio de los interesados de manera significativa. Más aún, si, incluso con la lógica y fundamento tenido en vista por el legislador en 1918, la decisión no fue excluir íntegramente el recurso de casación en la forma, sino sólo respecto de ciertas y precisas causales. Siendo así, el amplio margen que cabe reconocer a la ley en materias procedimentales no alcanza, en consecuencia, a cubrir una definición legislativa como la que hoy contempla el artículo 768 inciso segundo; DECIMOSEXTO: Que, si el artículo 170 N° 4° del Código de Procedimiento Civil establece como disposición común a todo procedimiento, la obligación ineludible de incorporar las consideraciones de hecho o de derecho que sirven de fundamento a la sentencia, tanto de primera como de segunda instancia, no se ve razón ni lógica alguna para que un recurso como el de casación en la forma, destinado a proteger precisamente ese bien jurídico fundamental, originalmente establecido con carácter general, se haya restringido en los términos dispuestos por el inciso segundo del artículo 768 y que esta restricción subsista, a pesar que son complejos y relevantes los asuntos que sujetan hoy a procedimientos previstos en leyes especiales que, como en la especie, incluso tiene el carácter de ley orgánica constitucional. No se condice la restricción introducida en 1918 con la trascendencia de las materias reguladas, por mandato de la Carta Fundamental, en ese cuerpo legal. 10