Sentencia Rol 2677 - 14
Tribunal Constitucional de Chile

Sentencia Rol 2677 - 14

Fecha: 28-Abr-2020

0000128 CIENTO VEINTE Y OCHO No aparece justificado, entonces, que se restrinja la procedencia del recurso de casación en la forma y, de este modo, se excluyan causales destinadas a corregir vicios sustanciales del procedimiento o que se encuentran contenidos en la sentencia; III

0000128 CIENTO VEINTE Y OCHO No aparece justificado, entonces, que se restrinja la procedencia del recurso de casación en la forma y, de este modo, se excluyan causales destinadas a corregir vicios sustanciales del procedimiento o que se encuentran contenidos en la sentencia; III. APLICACIÓN A LA GESTIÓN PENDIENTE DECIMOSÉPTIMO: Que, finalmente, es necesario aplicar cuanto se ha razonado a la gestión pendiente para resolver, en definitiva, si procede acoger o rechazar el requerimiento de fs. 1; DECIMOCTAVO: Que, en este contexto, la discusión de autos versa acerca de si resulta contrario a la Constitución que se niegue el recurso de casación en la forma al requirente para plantear que la sentencia de la Corte de Apelaciones de Santiago que revocó la sentencia de primer grado del Juzgado de Cobranza Laboral y Previsional de Santiago, y rechazó la excepción de prescripción opuesta por la actora, y no contiene, a juicio de la requirente, los fundamentos de hecho y de derecho que sirven de base a la decisión de alzada; DECIMONOVENO: Que, de este modo, la imposibilidad para el requirente de interponer el medio de impugnación antes descrito para el caso concreto, supondría una contradicción con la garantía constitucional de igual protección de la ley en el ejercicio de los derechos, de un justo y racional procedimiento y de una tutela judicial efectiva, al impedir que, por su intermedio, se pueda revisar lo resuelto en Alzada y, de ser acogido, restablecer el imperio del derecho a través de una revisión del fallo cuestionado; VIGÉSIMO: Que, ya en las sentencias mencionadas en el considerando primero, esta Magistratura ha declarado que el inciso segundo del artículo 768 infringe la garantía de igualdad ante la ley procesal, recogida en los números 2° y 3° del artículo 19 constitucional, dado que -discriminatoriamente- niega a unos justiciables, por sólo quedar afectos a procedimientos previstos en leyes especiales, el mismo recurso de interés general del cual disponen todos quienes están sujetos a los que contempla el Código de Procedimiento Civil. 11