Sentencia Rol 2677 - 14
Tribunal Constitucional de Chile

Sentencia Rol 2677 - 14

Fecha: 28-Abr-2020

0000126 CIENTO VEINTE Y SEIS Romero Seguel: “Recurso de Casación Forma y Fondo

0000126 CIENTO VEINTE Y SEIS Romero Seguel: “Recurso de Casación Forma y Fondo. Materia Civil”, Revista Chilena de Derecho Vol. 27 N° 3, 2000, p. 578). Así las cosas, como se sostiene en la obra ya citada de los profesores Mosquera y Maturana (p. 36), el fundamento objetivo del legislador para establecer los recursos dentro del proceso “no es otro que el error humano” y agrega que ellos “cumplen una función social, como sería velar por la justa composición del conflicto (…). Es así como es interés de la sociedad velar por el respeto del debido proceso de ley como derecho fundamental, lo cual se logra mediante los recursos de casación y nulidad”; DECIMOTERCERO: Que, en definitiva, no resulta suficiente paliativo que el vicio tenga que alegarse mediante otro arbitrio, cuya naturaleza y finalidad es diversa, sobre todo si la causal invocada ha sido específicamente incluida por la propia ley como una de las hipótesis susceptibles de ser examinadas mediante el recurso de casación en la forma; DECIMOCUARTO: Que, más todavía, en esta sede de inaplicabilidad, no resulta posible sostener ese argumento -que esgrime que cabe rechazar la impugnación del artículo 768 inciso segundo del Código de Procedimiento Civil porque el vicio formal que debería ser conocido por esa vía puede ser subsanado por otra, por ejemplo, porque se ha interpuesto recurso de apelación o casación en el fondo que subsumiría la misma alegación o conforme a las atribuciones que el referido Código confiere para que el tribunal de la causa actúe de oficio, como disponen sus artículos 775 o 781 inciso tercero- habida consideración que resolverlo así importa irrumpir en la competencia del juez del fondo, anticipando esta Magistratura como deberá actuar ese juez, en cuanto a dirimir -en esta sede para decidir la inaplicabilidad- si el recurso intentado subsume el vicio de forma o si cabe proceder de oficio, nada de lo cual es de nuestra competencia, pues lo que aquí corresponde controlar es si el precepto legal resulta, en su aplicación, contrario o no a la Carta Fundamental, sin que la potencial conducta del juez de la causa en la definición de los asuntos referidos pueda determinar nuestra decisión. Basta, conforme a lo exigido por el artículo 93, que la norma objetada pueda ser aplicada por él, cuestión que, en este caso, no admite duda en cuanto, al menos, a su probabilidad. Tal es así que, en definitiva, si el juez del fondo decide -como puede hacerlo- actuar de manera distinta a como pretendió preverlo esta Magistratura, no avanzando 9