Sentencia Rol 2677 - 14
Tribunal Constitucional de Chile

Sentencia Rol 2677 - 14

Fecha: 28-Abr-2020

0000121 CIENTO VEINTE Y UNO Se hizo parte y formuló dentro de plazo observaciones sobre el fondo el Instituto de Previsión Social, instando por el rechazo del requerimiento

0000121 CIENTO VEINTE Y UNO Se hizo parte y formuló dentro de plazo observaciones sobre el fondo el Instituto de Previsión Social, instando por el rechazo del requerimiento. En su presentación de fojas 106, el IPS, en primer término, reitera alegaciones vertidas en la etapa de admisibilidad conforme al artículo 84 N° 2 de la ley orgánica constitucional de esta Magistratura, en cuanto a los precedentes que han declarado el precepto impugnado como ajustado a la Constitución. Y añade que el requerimiento debe ser desestimado por plantear un asunto de mera legalidad y adolecer de falta de fundamento plausible, Luego, el Instituto de Previsión Social refuta toda infracción al debido proceso, consignando que junto con la facultad exclusiva del legislador de establecer recursos procesales y restricciones a los mismos, la limitación a la interposición del recurso de casación en la forma en el procedimiento especial de cobro de cotizaciones previsionales, no vulnera dicha garantía constitucional; toda vez que, además de ser la casación en la forma un recurso extraordinario y de derecho estricto, la requirente no puede pretender –vía acción de inaplicabilidad- generar a su respecto un recurso procesal que la ley no le franquea. Tampoco se afecta en la especie la igualdad ante la ley, toda vez que la limitación se aplica por igual a todos los intervinientes en el juicio especial. Concluye el IPS aduciendo que, en la especie el precepto impugnado no es decisivo, pues la casación en el fondo interpuesta por la actora se funda en las mismas alegaciones que la casación en la forma, por lo que el asunto igualmente puede ser revisado por la Corte Suprema por la primera vía recursiva. Vista de la causa y acuerdo Traídos los autos en relación, en audiencia de Pleno de 12 de noviembre de 2019 se verificó la vista de la causa, oyéndose la relación pública, y los alegatos certificados por el Relator, quedando adoptado el acuerdo con la misma fecha. 4