Sentencia Rol 8092 - 2019
Tribunal Constitucional de Chile

Sentencia Rol 8092 - 2019

Fecha: 28-Abr-2020

0000897 OCHOCIENTOS NOVENTA Y SIETE 2 técnica de la óptica pertinente

0000897 OCHOCIENTOS NOVENTA Y SIETE 2 técnica de la óptica pertinente. En ninguno de estos establecimientos estará permitida la instalación de consultas médicas o de tecnólogos médicos. Autorízase la fabricación, venta y entrega, sin receta, de lentes con fuerza dióptrica sólo esférica e igual en ambos ojos, sin rectificación de astigmatismo, destinados a corregir problemas de presbicia. La venta o entrega de dichos lentes deberá acompañarse de una advertencia sobre la conveniencia de una evaluación oftalmológica que permita prevenir riesgos para la salud ocular.”. (…) Síntesis de la gestión pendiente La requirente señala ser propietaria de un establecimiento de salud, consistente en sala de ventas de lentes ópticos, ubicada en Avenida Alemania, en la localidad de Temuco, en cuyo interior cuenta con consulta profesional de optómetras. Refiere haber sido fiscalizada en tal dependencia, tras lo cual la autoridad sanitaria decidió prohibir el funcionamiento de la sala de procedimientos de “consulta profesional” de optómetra instaladas, por no ajustarse a lo dispuesto en el art. 126 del Código Sanitario. Seguidamente ha presentado reclamación contemplada en el artículo 171 del Código Sanitario en contra de lo resuelto, constituyendo ellos la gestión judicial pendiente invocada. Conflicto constitucional sometido al conocimiento y resolución del Tribunal Arguye las siguientes infracciones constitucionales: 1. La norma en cuestión no trata igualitariamente a todos los establecimientos de salud. Ninguno de ellos está afectado por prohibiciones de localización que les impida desarrollar su actividad económica de venta de dispositivos médicos en el mismo lugar en el que se encuentran los profesionales que los indican o prescriben, constituyendo ello una diferencia injustificada de aquellas que prohíbe el inciso segundo del numeral 2° del artículo 19 de la Carta Fundamental. 2. Unido a lo anterior, la disposición impugnada afecta el derecho de la actora a desarrollar una actividad económica que no sea contraria a la moral, al orden público o a la seguridad nacional, respetando las normas que la regulen implicando un recorte inaceptable al desarrollo de una actividad económica.