0000903 NOVECIENTOS TRES 8 oftalmólogos, y tecnólogos médicos con mención en oftalmología y optómetras) establece un deber de colaboración, el cual se refleja también en otros preceptos referidos a la relación entre diferentes profesionales de la salud
0000903 NOVECIENTOS TRES 8 oftalmólogos, y tecnólogos médicos con mención en oftalmología y optómetras) establece un deber de colaboración, el cual se refleja también en otros preceptos referidos a la relación entre diferentes profesionales de la salud. Esto se puede apreciar en el inciso final del artículo 126º del Código Sanitario, el que –repetimos- señala que “la venta o entrega de dichos lentes deberá acompañarse de una advertencia sobre la conveniencia de una evaluación oftalmológica que permita prevenir riesgos para la salud ocular”. Junto al tipo de regulación antes descrita, el artículo 126º, inciso segundo, parte final, establece una regla atípica y que es aquella que será objeto de análisis en cuanto a su constitucionalidad: la incompatibilidad absoluta para el ejercicio de dos actividades en un mismo lugar físico. Así, debido a que este precepto legal vincula a los establecimientos de óptica con los tecnólogos médicos con mención en oftalmología (y optómetras), es importante tener en consideración la regulación a la cual estos profesionales están afectos, lo cual se explicará a continuación. DUODÉCIMO. EN CUANTO A LOS TECNÓLOGOS MÉDICOS CON MENCIÓN EN OFTALMOLOGÍA (OPTÓMETRAS). El Libro Quinto del Código Sanitario, el que se refiere al “ejercicio de la medicina y profesiones afines”, reconoce entre estos a “[l]os tecnólogos médicos con mención en oftalmología” y a los optómetra[s]. Estos profesionales “podrá[n] detectar los vicios de refracción ocular a través de su medida instrumental, mediante la ejecución, análisis, interpretación y evaluación de pruebas y exámenes destinados a ese fin”, así como “prescribir, adaptar y verificar lentes ópticos, prescribir y administrar fármacos del área oftalmológica de aplicación tópica que sean precisos, y controlar las ayudas técnicas destinadas a corregir vicios de refracción” (artículo 113 bis, énfasis agregado). DECIMOTERCERO. Deberes legales de los tecnólogos médicos con mención en oftalmología y optómetras. Estos profesionales de la salud, los cuales están autorizados para “detectar alteraciones del globo ocular y disfunciones visuales”, tienen el deber de “derivar oportunamente al médico cirujano especialista que corresponda” (artículo 113 bis, inciso segundo, frase final). En el mismo sentido, “[c]uando estos profesionales presten sus servicios a personas que, al ser examinadas, evidencien la presencia de patologías locales o sistémicas, deberán derivar de inmediato al paciente a un médico cirujano con especialización en oftalmología” †. Incluso, se reconoce expresamente la posibilidad de participación conjunta de tecnólogos u optómetras con médicos oftalmólogos en la atención del enfermo para su recuperación. En efecto, el artículo 113 bis, inciso final, última frase, dispone que los primeros pueden “participar junto al referido médico cirujano en la atención del enfermo para su rehabilitación, si así se requiriese”. Además, los tecnólogos médicos con mención en oftalmología y los optómetras, en tanto prestadores individuales de salud, están obligados, en lo que † Una regla equivalente se establece para los psicólogos en el artículo 113º.
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- 0000899 OCHOCIENTOS NOVENTA Y NUEVE 4 restricciones con el fin de evitar o conjugar riesgo a ciertos bienes sociales
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- 0000901 NOVECIENTOS UNO 6 SEXTO
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- 0000908 NOVECIENTOS OCHO 13 intervenciones quirúrgicas que se vendan en el mismo recinto en el cual mantienen su consulta
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- 0000910 NOVECIENTOS DIEZ 15 I
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- 0000912 NOVECIENTOS DOCE 17 objeto de concentrar el resguardo de la supremacía constitucional en un solo organismo, donde instauró la facultad de control preventivo obligatorio de la constitucionalidad de ciertas normas de los tratados internacionales, el control de constitucionalidad de los autos acordados, el conocimiento del recurso de inaplicabilidad por inconstitucionalidad, la declaración de inconstitucionalidad de un precepto constitucional, la resolución de contiendas de competencias específicas, entre otras
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- 0000917 NOVECIENTOS DIEZ Y SIETE 22 Redactó la sentencia el Ministro señor JUAN JOSÉ ROMERO GUZMÁN y la disidencia, el Ministro señor NELSON POZO SILVA
