Sentencia Rol 8092 - 2019
Tribunal Constitucional de Chile

Sentencia Rol 8092 - 2019

Fecha: 28-Abr-2020

0000910 NOVECIENTOS DIEZ 15 I

0000910 NOVECIENTOS DIEZ 15 I.- GESTIÓN PENDIENTE. 1°. Que, el requerimiento se sustenta en un juicio de reclamación sanitaria, seguido ante el Primer Juzgado de Letras en lo Civil de Temuco, bajo el Rol C-4756- 19, planteada por la requirente en contra de la Secretaría Regional Ministerial de Salud de la Araucanía, respecto de la Resolución Exenta Nº 19091579 del 14 de agosto de 2019, del Sumario sanitario en que se resolvió sancionar a la reclamante con 10 UTM, por cuanto “…se constata consulta optométrica en el mismo número de local contiguo a la óptica”, lo que constituiría infracción al inciso segundo frase final del artículo 126 del Código Sanitario, causa que se encuentra en etapa probatoria; II.- CONFLICTO CONSTITUCIONAL. 2°. Que, la controversia constitucional, versa en que a juicio de la actora constitucional, la aplicación del precepto cuya inaplicación se solicita, produciría una eventual vulneración de la garantía de igualdad ante la ley, consagrada en el artículo 19, N° 2, de la Constitución, al establecer una diferencia de trato desigual, injustificada y perjudicial a su representado al establecer una prohibición para el ejercicio de una actividad lícita que no se extiende a otros actores del sector de la salud que se encuentran en análoga situación, lo que a su vez perturbaría el derecho al libre ejercicio de su actividad económica, en forma contraria a lo prescrito en el artículo 19, Nº 21 de la Carta Fundamental; III.- SOBRE LA DECLARACIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD Y SUS EFECTOS. 3°. Que, con fecha, 14 de mayo de 2019, el Pleno del Tribunal Constitucional, actuando en conformidad con lo previsto en el artículo 93, incisos primero, N° 7 y decimosegundo de la Constitución, decidió, de oficio, ejercer acción de inconstitucionalidad respecto de la norma contenida en el artículo 126, inciso segundo, parte final del Código Sanitario, iniciándose causa Rol 6897-2019; 4°. Que la inconstitucionalidad del precepto impugnado en estos autos, fue resuelta con fecha 14.11.2019, oportunidad en que se dictó sentencia que “DECLARA LA INCONSTITUCIONALIDAD DEL ARTÍCULO 126, INCISO SEGUNDO, PARTE FINAL, DEL CÓDIGO SANITARIO, QUE DISPONE LO SIGUIENTE: “EN NINGUNO DE ESTOS ESTABLECIMIENTOS ESTARÁ PERMITIDA LA INSTALACIÓN DE CONSULTAS MÉDICAS O DE TECNÓLOGOS MÉDICOS”.” (fojas 912, vuelta), indicándose en el punto III.- de la parte resolutiva que “LA DEROGACIÓN TIENE EFECTO INMEDIATO, DESDE SU PUBLICACIÓN EN EL DIARIO OFICIAL, LO QUE DEBERÁ VERIFICARSE EN