Sentencia Rol 8092 - 2019
Tribunal Constitucional de Chile

Sentencia Rol 8092 - 2019

Fecha: 28-Abr-2020

0000899 OCHOCIENTOS NOVENTA Y NUEVE 4 restricciones con el fin de evitar o conjugar riesgo a ciertos bienes sociales

0000899 OCHOCIENTOS NOVENTA Y NUEVE 4 restricciones con el fin de evitar o conjugar riesgo a ciertos bienes sociales. Cita ejemplos de restricciones establecidas para quienes proveen servicios funerarios o bebidas alcohólicas, respecto a las zonas en que pueden instalarse. Y, finalmente, no es vulnerada la libertad de iniciar una actividad económica. Corresponde al legislador dictar las normas que permitan encausar el libre ejercicio de toda clase de emprendimientos, en términos de promover el bien común, actividad regulatoria que supone la posibilidad de imponer restricciones de diversa naturaleza para, por ejemplo, evitar riesgos a la comunidad. Vista de la causa y acuerdo Con fecha 24 de marzo de 2020 se verificó la vista de la causa, oyéndose la relación pública, alegatos de la parte requirente, del abogado Pablo Becerra Poblete, y del Consejo de Defensa del Estado, del abogado Pablo Sánchez del Solar. Fue adoptado acuerdo en igual fecha, conforme certificó el relator de la causa. Y CONSIDERANDO EL CONFLICTO MAGISTRATURA DE CONSTITUCIONALIDAD SOMETIDO ANTE ESTA PRIMERO. Acorde con el artículo 93, incisos primero, N° 6°, y decimoprimero de la Constitución Política de la República, según se señala en la parte expositiva de esta sentencia, en la acción deducida en autos se solicita inaplicar el artículo 126, inciso segundo parte final, del Código Sanitario, por infringir derechos garantizados por la Carta Fundamental. I.- ANTECEDENTES JURISPRUDENCIALES PREVIOS SEGUNDO. INAPLICABILIDADES ACOGIDAS EN FORMA PREVIA O COETÁNEA A LA DECLARACIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD. Este Tribunal ha dictado seis sentencias de inaplicabilidad recaídas sobre el artículo 126º, inciso segundo, parte final, del Código Sanitario, el que dispone que “[e]n ninguno de estos establecimientos [de óptica] estará permitida la instalación de consultas médicas o de tecnólogos médicos”. Las STCs 3515 y 3628 fueron dictadas con anterioridad al inicio de oficio del procedimiento de inconstitucionalidad. Las STCs 5106 y 5176 fueron dictadas con anterioridad a la vista de la causa en dicho proceso. Y, por último, las STCs 6109 y 6692 fueron firmadas en forma coetánea a la sentencia de inconstitucionalidad identificada en el considerando siguiente. TERCERO. DECLARACIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD E INAPLICABILIDADES ACOGIDAS CON POSTERIORIDAD. Por sentencia de 14 de noviembre de 2019 (Rol N° 6597), expedida conforme al artículo 93, incisos primero, N° 7°, y decimosegundo, de la Constitución Política de la República, este Tribunal