0000899 OCHOCIENTOS NOVENTA Y NUEVE 4 restricciones con el fin de evitar o conjugar riesgo a ciertos bienes sociales
0000899 OCHOCIENTOS NOVENTA Y NUEVE 4 restricciones con el fin de evitar o conjugar riesgo a ciertos bienes sociales. Cita ejemplos de restricciones establecidas para quienes proveen servicios funerarios o bebidas alcohólicas, respecto a las zonas en que pueden instalarse. Y, finalmente, no es vulnerada la libertad de iniciar una actividad económica. Corresponde al legislador dictar las normas que permitan encausar el libre ejercicio de toda clase de emprendimientos, en términos de promover el bien común, actividad regulatoria que supone la posibilidad de imponer restricciones de diversa naturaleza para, por ejemplo, evitar riesgos a la comunidad. Vista de la causa y acuerdo Con fecha 24 de marzo de 2020 se verificó la vista de la causa, oyéndose la relación pública, alegatos de la parte requirente, del abogado Pablo Becerra Poblete, y del Consejo de Defensa del Estado, del abogado Pablo Sánchez del Solar. Fue adoptado acuerdo en igual fecha, conforme certificó el relator de la causa. Y CONSIDERANDO EL CONFLICTO MAGISTRATURA DE CONSTITUCIONALIDAD SOMETIDO ANTE ESTA PRIMERO. Acorde con el artículo 93, incisos primero, N° 6°, y decimoprimero de la Constitución Política de la República, según se señala en la parte expositiva de esta sentencia, en la acción deducida en autos se solicita inaplicar el artículo 126, inciso segundo parte final, del Código Sanitario, por infringir derechos garantizados por la Carta Fundamental. I.- ANTECEDENTES JURISPRUDENCIALES PREVIOS SEGUNDO. INAPLICABILIDADES ACOGIDAS EN FORMA PREVIA O COETÁNEA A LA DECLARACIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD. Este Tribunal ha dictado seis sentencias de inaplicabilidad recaídas sobre el artículo 126º, inciso segundo, parte final, del Código Sanitario, el que dispone que “[e]n ninguno de estos establecimientos [de óptica] estará permitida la instalación de consultas médicas o de tecnólogos médicos”. Las STCs 3515 y 3628 fueron dictadas con anterioridad al inicio de oficio del procedimiento de inconstitucionalidad. Las STCs 5106 y 5176 fueron dictadas con anterioridad a la vista de la causa en dicho proceso. Y, por último, las STCs 6109 y 6692 fueron firmadas en forma coetánea a la sentencia de inconstitucionalidad identificada en el considerando siguiente. TERCERO. DECLARACIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD E INAPLICABILIDADES ACOGIDAS CON POSTERIORIDAD. Por sentencia de 14 de noviembre de 2019 (Rol N° 6597), expedida conforme al artículo 93, incisos primero, N° 7°, y decimosegundo, de la Constitución Política de la República, este Tribunal
- 0000896 OCHOCIENTOS NOVENTA Y SEIS 2020 TRIBUNAL CONSTITUCIONAL DE CHILE ____________ Sentencia Rol 8092-2019 [28 de abril de 2020] ____________ REQUERIMIENTO DE INAPLICABILIDAD RESPECTO DEL ARTÍCULO 126, INCISO SEGUNDO, PARTE FINAL, DEL CÓDIGO SANITARIO
- 0000897 OCHOCIENTOS NOVENTA Y SIETE 2 técnica de la óptica pertinente
- 0000898 OCHOCIENTOS NOVENTA Y OCHO 3 Admisión a trámite, admisibilidad y observaciones de fondo al requerimiento El requerimiento se acogió a trámite a través de resolución de la Segunda Sala de este Tribunal Constitucional, de fecha 9 de enero de 2020, a fojas 32
- 0000899 OCHOCIENTOS NOVENTA Y NUEVE 4 restricciones con el fin de evitar o conjugar riesgo a ciertos bienes sociales
- 0000900 NOVECIENTOS 5 declaró la inconstitucionalidad del referido precepto legal por contravenir el artículo 19, Nº 2º, inciso segundo, de la Carta Fundamental
- 0000901 NOVECIENTOS UNO 6 SEXTO
- 0000902 NOVECIENTOS DOS 7 sentencia respectiva en el Diario Oficial- pueda seguir rigiendo hacia el futuro bajo la premisa de haberse encontrado vigente al momento de perfeccionarse la antedicha relación contractual” o, como en este caso, al momento de perfeccionarse el acto infraccional
- 0000903 NOVECIENTOS TRES 8 oftalmólogos, y tecnólogos médicos con mención en oftalmología y optómetras) establece un deber de colaboración, el cual se refleja también en otros preceptos referidos a la relación entre diferentes profesionales de la salud
- 0000904 NOVECIENTOS CUATRO 9 corresponda, al cumplimiento de los derechos consagrados en la Ley N º20
- 0000905 NOVECIENTOS CINCO 10 Como ya lo adelantáramos, el precepto legal bajo análisis establece una incompatibilidad absoluta para el ejercicio de dos actividades en un mismo lugar físico
- 0000906 NOVECIENTOS SEIS 11 La ausencia de justificación racional suficiente de la norma legal analizada comienza a quedar al descubierto si se revisa la historia de la ley de las diferentes modificaciones sobre el particular, la cual es escasa, errática e inespecífica
- 0000907 NOVECIENTOS SIETE 12 VIGÉSIMO PRIMERO
- 0000908 NOVECIENTOS OCHO 13 intervenciones quirúrgicas que se vendan en el mismo recinto en el cual mantienen su consulta
- 0000909 NOVECIENTOS NUEVE 14 de la norma es evitar los riesgos de prescripción excesiva de lentes ópticos
- 0000910 NOVECIENTOS DIEZ 15 I
- 0000911 NOVECIENTOS ONCE 16 LOS PROCEDIMIENTOS SANCIONATORIOS QUE SE MANTENGAN SIN RESOLVER, DE ACUERDO A LO INDICADO A FS
- 0000912 NOVECIENTOS DOCE 17 objeto de concentrar el resguardo de la supremacía constitucional en un solo organismo, donde instauró la facultad de control preventivo obligatorio de la constitucionalidad de ciertas normas de los tratados internacionales, el control de constitucionalidad de los autos acordados, el conocimiento del recurso de inaplicabilidad por inconstitucionalidad, la declaración de inconstitucionalidad de un precepto constitucional, la resolución de contiendas de competencias específicas, entre otras
- 0000913 NOVECIENTOS TRECE 18 publicación de la sentencia referida precedentemente, tal como lo ordena el artículo 93, N°7 de la Carta Fundamental; V
- 0000914 NOVECIENTOS CATORCE 19 14°
- 0000915 NOVECIENTOS QUINCE 20 a nociones conceptuales de: juez, parte, incidente, prueba, sentencia definitiva, sentencia estimatoria y desestimatoria, agravio, etc
- 0000916 NOVECIENTOS DIEZ Y SEIS 21 y doctrina un efecto “erga omnes”, cuya consecuencia lógica es que la norma no puede ser aplicada en ningún juicio, impidiendo su aplicación incluso en aquellos procesos que aun penden y desconociéndose, su esencialidad de haber desaparecido, lo que equivale, en cuanto a sus efectos, que la norma ya no existe; 20°
- 0000917 NOVECIENTOS DIEZ Y SIETE 22 Redactó la sentencia el Ministro señor JUAN JOSÉ ROMERO GUZMÁN y la disidencia, el Ministro señor NELSON POZO SILVA
