Sentencia Rol 8092 - 2019
Tribunal Constitucional de Chile

Sentencia Rol 8092 - 2019

Fecha: 28-Abr-2020

0000913 NOVECIENTOS TRECE 18 publicación de la sentencia referida precedentemente, tal como lo ordena el artículo 93, N°7 de la Carta Fundamental; V

0000913 NOVECIENTOS TRECE 18 publicación de la sentencia referida precedentemente, tal como lo ordena el artículo 93, N°7 de la Carta Fundamental; V.- EFECTOS LEGALES Y CONSTITUCIONALES. 11°. Que el conflicto constitucional no resulta posible en la actualidad ante el evento de haber dejado de existir el precepto legal cuestionado, presupuesto básico de la inaplicabilidad, como lo expresa el artículo 93, N°6, de la Carta Fundamental. Adicionalmente, cabe señalar que a este órgano, como igualmente lo ha consignado esta Magistratura, no le corresponde pronunciarse sobre la validez de actuaciones y resoluciones en un proceso judicial, por lo cual no es factible que a partir de la publicación en el Diario Oficial de la sentencia de inconstitucionalidad, corresponda pronunciarse sobre la inaplicabilidad de la norma, lo cual, dada la derogación producida, es de resorte y competencia exclusiva del juez de la instancia (ver al efecto STC Rol N°685 c.13); 12°. Que como lo señaló esta Magistratura, en los autos Rol N°1186-2008: “la sentencia de inconstitucionalidad dictada por este organismo y a la que alude el oficio, no produce, ni puede producir, ningún efecto respecto de la facultad privativa que tiene vuestra Excelencia para resolver, en ejercicio de su competencia, la causa sub lite, puesto que la potestad emanada de nuestra jurisdicción constitucional, se agota, en el caso concreto, con la decisión derogatoria expresada en dicha sentencia, dictada en ejercicio de la atribución conferida por el N°7 del artículo 93 de la Constitución Política”; 13°. Que el núcleo de la jurisdicción constitucional se sustenta en una norma superior, donde las sentencias judiciales que se pronuncian deben acatar las finalidades dispuestas por la Constitución, esto es, a partir de la idea que fluye de la soberanía del Estado. El principio de supremacía se asocia a que la Constitución es la ley de leyes y en tal sentido la actuación jurisdiccional se enmarca en que los jueces ejercen el control de la supremacía de la norma fundamental y de las demás disposiciones que se consideran aplicables merced a su valor implícito, de forma que los tribunales al dictar la sentencia como acto jurisdiccional, momento preciso donde se realiza la función jurisdiccional implica un acto de voluntad que se agota cuanto la sentencia queda ejecutoriada, ya sea porque no existen recursos o estos ya se encuentran agotados. En términos estrictos hay cosa juzgada. Esta es la “institución procesal mediante la cual se otorga a las decisiones plasmadas en una resolución judicial el carácter de inmutables, vinculantes y definitivas en cuanto a proyección del principio de seguridad jurídica. Se refiere a la vigencia del resultado de un proceso, en el sentido de que una vez juzgado un asunto y deviene firme la resolución en el proceso de recaída, dicho asunto no puede juzgarse de nuevo dentro del mismo proceso o en proceso distinto” [Muñoz Machado, Santiago (Director) (2017), Diccionario Jurídico Español, Real Academia Española, Consejo General del Poder Judicial, p. 548];