Sentencia Rol 8424 - 2020
Tribunal Constitucional de Chile

Sentencia Rol 8424 - 2020

Fecha: 02-Jul-2020

0000090 NOVENTA Los establecimientos de óptica podrán abrir locales destinados a la recepción y al despacho de recetas emitidas por profesionales en que se prescriban estos lentes, bajo la responsabilidad técnica de la óptica pertinente

0000090 NOVENTA Los establecimientos de óptica podrán abrir locales destinados a la recepción y al despacho de recetas emitidas por profesionales en que se prescriban estos lentes, bajo la responsabilidad técnica de la óptica pertinente. En ninguno de estos establecimientos estará permitida la instalación de consultas médicas o de tecnólogos médicos. Autorízase la fabricación, venta y entrega, sin receta, de lentes con fuerza dióptrica sólo esférica e igual en ambos ojos, sin rectificación de astigmatismo, destinados a corregir problemas de presbicia. La venta o entrega de dichos lentes deberá acompañarse de una advertencia sobre la conveniencia de una evaluación oftalmológica que permita prevenir riesgos para la salud ocular.”. S íntesis de la gestión pendiente y del conflicto constitucional sometido al conocimiento y resolución del Tribunal La requirente refiere ser propietaria de un establecimiento de salud, consistente una en salas de ventas de lentes ópticos, ubicada en la localidad de Araucanía, en cuyo interior cuenta con consulta profesional de optómetras. Refiere haber sido fiscalizada en tal dependencia, con fecha 15 de febrero de 2019, tras lo cual la autoridad sanitaria decidió prohibir el funcionamiento de las salas de procedimientos de “consultas médicas o de tecnólogos médicos” de optómetra instaladas, por no ajustarse a lo dispuesto en el art. 126 del Código Sanitario. Seguidamente ha presentado reclamación contemplada en el artículo 171 del Código Sanitario en contra de lo resuelto ante el Primer Juzgado de Letras en lo Civil de Temuco, constituyendo ella la gestión judicial pendiente invocada. Arguye que la norma en cuestión no trata igualitariamente a todos los establecimientos de salud. Ninguno de ellos está afectado por prohibiciones de localización que les impida desarrollar su actividad económica de venta de dispositivos médicos en el mismo lugar en el que se encuentran los profesionales que los indican o prescriben constituyendo ello una diferencia no justificada, es decir una diferencia arbitraria, de aquellas que categóricamente prohíbe el inciso segundo del numeral 2° del artículo 19 de la Carta Fundamental. Unido a lo anterior, la disposición impugnada afecta el derecho de la actora a desarrollar una actividad económica que no sea contraria a la moral, al orden público o a la seguridad nacional, respetando las normas que la regulen implicando un recorte inaceptable al desarrollo de una actividad económica. Tramitación 2