Sentencia Rol 8424 - 2020
Tribunal Constitucional de Chile

Sentencia Rol 8424 - 2020

Fecha: 02-Jul-2020

0000102 CIENTO DOS Y TENIENDO PRESENTE lo preceptuado en el artículo 93, incisos primero, N° 6°, y decimoprimero, y en las demás disposiciones citadas y pertinentes de la Constitución Política de la República y de la Ley N° 17

0000102 CIENTO DOS Y TENIENDO PRESENTE lo preceptuado en el artículo 93, incisos primero, N° 6°, y decimoprimero, y en las demás disposiciones citadas y pertinentes de la Constitución Política de la República y de la Ley N° 17.997, Orgánica Constitucional del Tribunal Constitucional, SE RESUELVE: I. QUE SE ACOGE EL REQUERIMIENTO DE INAPLICABILIDAD DEDUCIDO A FOJAS 1, DECLARÁNDOSE INAPLICABLE EN LA GESTIÓN JUDICIAL PENDIENTE, LA FRASE “EN NINGUNO DE ESTOS ESTABLECIMIENTOS ESTARÁ PERMITIDA LA INSTALACIÓN DE CONSULTAS MÉDICAS O DE TECNÓLOGOS MÉDICOS”, CONTENIDA EN EL ARTÍCULO 126, INCISO SEGUNDO, PARTE FINAL, DEL CÓDIGO SANITARIO, EN AUTOS ROL C-4757-2019, SOBRE RECLAMACIÓN SANITARIA, SEGUIDOS ANTE EL PRIMER JUZGADO DE LETRAS EN LO CIVIL DE TEMUCO. OFÍCIESE. II. ÁLCESE LA SUSPENSIÓN DEL PROCEDIMIENTO DECRETADA EN AUTOS. OFÍCIESE. DISIDENCIA Acordado con el voto en contra del Ministro señor NELSON POZO SILVA, quien estuvo por el rechazo del libelo de fojas 1 por las consideraciones siguientes: I.- GESTIÓN PENDIENTE. 1°. Que, el requerimiento se sustenta en un juicio de reclamación sanitaria, seguido ante el 1º Juzgado de Letras en lo Civil de Temuco, bajo el Rol C-4757-19, planteada por la requirente en contra de la Secretaría Regional Ministerial de Salud de la Región de La Araucanía, respecto de la Resolución Exenta Nº 19091574 de 14 de agosto de 2019 del Sumario sanitario en que se resolvió sancionar a la reclamante con 10 UTM, aduciendo “que efectivamente se ha vulnerado el artículo 126 del Código Sanitario, toda vez que constatada la diferencia en actas, ésta no ha logrado ser desvirtuada por parte de la sumariada, ya que si bien se pretende establecer dos locales distintos, éstos se encuentran en una misma dirección, en un mismo establecimiento, sin que exista ningún medio de prueba idóneo que permita entender la independencia necesaria exigida en el precepto legal infringido”; 14