Sentencia Rol 8424 - 2020
Tribunal Constitucional de Chile

Sentencia Rol 8424 - 2020

Fecha: 02-Jul-2020

0000109 CIENTO NUEVE 21°

0000109 CIENTO NUEVE 21°. Que, al mismo tiempo la decisión acerca de los efectos en el tiempo de una ley – en este caso de una sentencia derogatoria del precepto legal – es de competencia de los jueces de fondo, y su afectación tiene la sola limitación de que no puede regir en cuanto a las causas afinadas, esto es en aquellas donde exista sentencia firme, con efecto de cosa juzgada, ya que en tal sentido importaría una afectación de derechos adquiridos. Sin embargo, difiere la situación en aquellos casos en cuanto a que el fallo de esta Magistratura de data dieciocho de noviembre de dos mil diecinueve, resulta aplicable y afecta a procesos pendientes y no terminados por sentencia firme con antelación a la fecha de publicación del fallo de inconstitucionalidad, teniendo en consideración que en tales circunstancias no es posible estimar que estemos en presencia de ningún derecho adquirido sino de meras expectativas; 22°. Que de acuerdo a lo expuesto y por haber sido derogada la norma, no puede tener aplicación en el presente juicio. Cabe considerar que los efectos de tal derogación tienen que ser los mismos que los de la declaración de inaplicabilidad, por cuanto repitiendo lo ya señalado, el concepto de norma legal derogada, producía efectos permanentes y la decisión acerca de su validez o nulidad en el proceso originario ante el juez de fondo depende, precisamente, de la aplicación o no de la norma o de su existencia. Al haber desaparecido esta norma, no puede ser aplicada por no existir en el reclamo sanitario Rol C-4757-2019, seguido ante el 1° Juzgado de Letras en lo Civil de Temuco, por carecer de sustento, generarse el decaimiento de sus efectos procesales y la correspondiente nulidad, por tanto resulta imposible su aplicación por que dejó de existir en el ordenamiento jurídico, al haber sido expulsada. No debe olvidarse que las normas de Derecho público rigen “in actum”, como asimismo su desaparición rige, igualmente desde su publicación. VII.- CONCLUSIÓN. 23°. Que, en mérito de lo expuesto, no resulta pertinente acoger el requerimiento de inaplicabilidad deducido a fojas 1, por Ópticas Grandvision Chile Ltda., por carecer el precepto legal invocado de existencia y vigencia en el ordenamiento jurídico nacional. Redactó la sentencia el Ministro señor JUAN JOSÉ ROMERO GUZMÁN y la disidencia el Ministro señor NELSON POZO SILVA. Comuníquese, notifíquese, regístrese y archívese. Rol N° 8424-20-INA 21