0000509 QUINIENTOS NUEVE conforme lo disponga el reglamento, cumpliendo con los demás requisitos que éste señale y con los que exige el derecho común
0000509 QUINIENTOS NUEVE conforme lo disponga el reglamento, cumpliendo con los demás requisitos que éste señale y con los que exige el derecho común. Quedarán excluidos quienes, dentro de los dos años anteriores al momento de la presentación de la oferta, de la formulación de la propuesta o de la suscripción de la convención, según se trate de licitaciones públicas, privadas o contratación directa, hayan sido condenados por prácticas antisindicales o infracción a los derechos fundamentales del trabajador, o por delitos concursales establecidos en el Código Penal.”. S íntesis de la gestión pendiente y del conflicto constitucional sometido al conocimiento y resolución del Tribunal La actora señala que el Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, en noviembre de 2019, acogió denuncia de tutela por vulneración de derechos fundamentales, declarándose que la empresa denunciada vulneró la garantía de indemnidad de la demandante y además que el despido no ha podido provocar sus efectos, ordenándole la realización de una charla pedagógica a sus Gerentes, además de condenarla al pago de remuneraciones; indemnización por años de servicio; indemnización sustitutiva de aviso previo; incremento del 30%; cotizaciones de seguridad social; remuneraciones de la separación y convalidación del despido; y costas. Agrega que, conjuntamente, se ordenó oficiar a las instituciones de seguridad social y la Dirección del Trabajo. Explica que dicho fallo se ejecutorió en diciembre de 2019, y se remitió al Juzgado de Cobranza Laboral y Previsional competente, con certificación de consignación y giro de cheque por la ex trabajadora, en mayo de 2020. Señala que se desenvuelve en el del giro hospitales y clínica, con la finalidad de obtener los recursos imprescindibles para su viabilidad y pago de sus trabajadores y, en consecuencia, poder desarrollar su actividad, se encuentra inscrita en el Registro Electrónico Oficial de Contratista de la Administración y, junto con ello, participa en el Mercado de Compras Públicas, al punto que sus únicos contratos, en los últimos años, provienen de las adjudicaciones y contrataciones que la misma hace directamente con el Estado. En mayo de 2020 la requirente intentó postular a una licitación ofertada por la Municipalidad de Vitacura, y constató que se encuentra bajo la condición de Proveedor Inhábil en el Registro de ChileProveedores, no cumpliendo con los requisitos de inscripción. En contra de la Dirección de Compras y Contratación Pública, así, interpuso recurso de protección ante la Corte de Apelaciones de San Miguel. La acción se presenta a fin de que se declare ilegal y/o arbitrario el acto por el cual se excluyó a DIAGMED del Registro de Contratistas. Asimismo, dejar sin efecto dicha inhabilidad y reincorporar a dicha empresa al Registro. 2
- 0000508 QUINIENTOS OCHO 2020 REPÚBLICA DE CHILE TRIBUNAL CONSTITUCIONAL ____________ Sentencia Rol 8820-2020 [24 de septiembre de 2020] ____________ REQUERIMIENTO DE INAPLICABILIDAD POR INCONSTITUCIONALIDAD RESPECTO DEL ARTÍCULO 4°, INCISO PRIMERO, SEGUNDA PARTE, DE LA LEY N° 19
- 0000509 QUINIENTOS NUEVE conforme lo disponga el reglamento, cumpliendo con los demás requisitos que éste señale y con los que exige el derecho común
- 0000510 QUINIENTOS DIEZ Por lo expuesto, refiere que la aplicación de la norma cuestionada en la anotada gestión pendiente, provoca resultados contrarios a la Constitución, en su artículo 19 números 2, 3, incisos primero y sexto, y 24
- 0000511 QUINIENTOS ONCE Tramitación El requerimiento fue acogido a trámite por la Segunda Sala, con fecha 18 de junio de 2020, a fojas 435, disponiéndose la suspensión del procedimiento
- 0000512 QUINIENTOS DOCE favorables que puedan influir en una eventual adjudicación de la licitación, en desmedro del resto de los oferentes
- 0000513 QUINIENTOS TRECE Chandía Peña
- 0000514 QUINIENTOS CATORCE Posteriormente, se dictaron, entre otras las STC Roles N° 3570 y 3702 (ambas de 28
- 0000515 QUINIENTOS QUINCE requiere
- 0000516 QUINIENTOS DIEZ Y SEIS RAZONES DE LA INAPLICABILIDAD NOVENO: El requerimiento de autos, en cuanto a la impugnación de los artículos 4º, inciso primero, segunda frase, de la Ley Nº 19
- 0000517 QUINIENTOS DIEZ Y SIETE Esa misma jurisprudencia reitera que, acorde con el inciso segundo del referido artículo 19, N° 2°, si es que deben hacerse diferencias entre iguales, éstas no pueden ser arbitrarias, esto es, sin fundamentos o por motivos ajenos a la cuestión (STC roles N°s 53, considerando 72°; 1502, considerando 11°; 1535, considerando 33°, y 2888, considerando 22°, entre varias)
- 0000518 QUINIENTOS DIEZ Y OCHO la norma es susceptible de aplicación indiscriminada, pudiendo llegar hasta abarcar actuaciones de ínfima significación o apenas reconducibles a su formulación genérica, a las que se ha de aplicar una sanción única e inexorable, prevista con un rigor que otras normas reservan para los crímenes más graves, como se ha apuntado precedentemente (la “exclusión” por dos años del sistema de contratación administrativa señalado) (STC Rol N° 3750, c
- 0000519 QUINIENTOS DIEZ Y NUEVE Y TENIENDO PRESENTE lo preceptuado en el artículo 93, incisos primero, N° 6°, y decimoprimero, y en las demás disposiciones citadas y pertinentes de la Constitución Política de la República y de la Ley N° 17
- 0000520 QUINIENTOS VEINTE fundamentales (RIT T-1885-2018) seguido ante el 1° Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, causa (“Camila Madariaga con Diagmed”), en el que la requirente fue condenada al pago de una serie de prestaciones, sin que ejerciera recurso alguno en contra de la sentencia y estando ésta ya ejecutoriada
- 0000521 QUINIENTOS VEINTE Y UNO judicial que conociera de la materia específica para imponer el castigo, ya que en ninguna parte de ella se señala que se le sanciona con la aplicación de la norma impugnada, habiéndose ésta aplicado en forma automática, sin que tuviera oportunidad de defenderse
- 0000522 QUINIENTOS VEINTE Y DOS además del establecimiento de licitaciones públicas, igualitarias y transparentes, se garantice que quienes contratan con el Estado cumplan la legislación y los contratos plenamente y de buena fe
- 0000523 QUINIENTOS VEINTE Y TRES renta que permite a los trabajadores vivir y asegurar la vida de sus familias
- 0000524 QUINIENTOS VEINTE Y CUATRO desproporcionada ni injusta, toda vez que constituye una exigencia de cumplimiento de la ley
- 0000525 QUINIENTOS VEINTE Y CINCO justificación” (STC Rol N° 807, c
- 0000526 QUINIENTOS VEINTE Y SEIS regla cuestionada, por cuanto ésta última busca satisfacer objetivos diversos, que tienen carácter público
- 0000527 QUINIENTOS VEINTE Y SIETE sentido, STC 2723, c
- 0000528 QUINIENTOS VEINTE Y OCHO de los preceptos legales impugnados, necesariamente el requerimiento debe ser rechazado porque éste adolece de una serie de defectos de carácter formal que nos llevan a considerar que nos encontramos frente a un conflicto en el que la declaración de la inaplicabilidad por inconstitucionalidad no producirá efectos útiles ven él
- 0000529 QUINIENTOS VEINTE Y NUEVE Lo anterior constituyen reproches a la actuación administrativa que no corresponde a esta Magistratura Constitucional resolver
