Sentencia Rol 8820 - 2020
Tribunal Constitucional de Chile

Sentencia Rol 8820 - 2020

Fecha: 24-Sep-2020

0000509 QUINIENTOS NUEVE conforme lo disponga el reglamento, cumpliendo con los demás requisitos que éste señale y con los que exige el derecho común

0000509 QUINIENTOS NUEVE conforme lo disponga el reglamento, cumpliendo con los demás requisitos que éste señale y con los que exige el derecho común. Quedarán excluidos quienes, dentro de los dos años anteriores al momento de la presentación de la oferta, de la formulación de la propuesta o de la suscripción de la convención, según se trate de licitaciones públicas, privadas o contratación directa, hayan sido condenados por prácticas antisindicales o infracción a los derechos fundamentales del trabajador, o por delitos concursales establecidos en el Código Penal.”. S íntesis de la gestión pendiente y del conflicto constitucional sometido al conocimiento y resolución del Tribunal La actora señala que el Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, en noviembre de 2019, acogió denuncia de tutela por vulneración de derechos fundamentales, declarándose que la empresa denunciada vulneró la garantía de indemnidad de la demandante y además que el despido no ha podido provocar sus efectos, ordenándole la realización de una charla pedagógica a sus Gerentes, además de condenarla al pago de remuneraciones; indemnización por años de servicio; indemnización sustitutiva de aviso previo; incremento del 30%; cotizaciones de seguridad social; remuneraciones de la separación y convalidación del despido; y costas. Agrega que, conjuntamente, se ordenó oficiar a las instituciones de seguridad social y la Dirección del Trabajo. Explica que dicho fallo se ejecutorió en diciembre de 2019, y se remitió al Juzgado de Cobranza Laboral y Previsional competente, con certificación de consignación y giro de cheque por la ex trabajadora, en mayo de 2020. Señala que se desenvuelve en el del giro hospitales y clínica, con la finalidad de obtener los recursos imprescindibles para su viabilidad y pago de sus trabajadores y, en consecuencia, poder desarrollar su actividad, se encuentra inscrita en el Registro Electrónico Oficial de Contratista de la Administración y, junto con ello, participa en el Mercado de Compras Públicas, al punto que sus únicos contratos, en los últimos años, provienen de las adjudicaciones y contrataciones que la misma hace directamente con el Estado. En mayo de 2020 la requirente intentó postular a una licitación ofertada por la Municipalidad de Vitacura, y constató que se encuentra bajo la condición de Proveedor Inhábil en el Registro de ChileProveedores, no cumpliendo con los requisitos de inscripción. En contra de la Dirección de Compras y Contratación Pública, así, interpuso recurso de protección ante la Corte de Apelaciones de San Miguel. La acción se presenta a fin de que se declare ilegal y/o arbitrario el acto por el cual se excluyó a DIAGMED del Registro de Contratistas. Asimismo, dejar sin efecto dicha inhabilidad y reincorporar a dicha empresa al Registro. 2