Sentencia Rol 8820 - 2020
Tribunal Constitucional de Chile

Sentencia Rol 8820 - 2020

Fecha: 24-Sep-2020

0000520 QUINIENTOS VEINTE fundamentales (RIT T-1885-2018) seguido ante el 1° Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, causa (“Camila Madariaga con Diagmed”), en el que la requirente fue condenada al pago de una serie de prestaciones, sin que ejerciera recurso alguno en contra de la sentencia y estando ésta ya ejecutoriada

0000520 QUINIENTOS VEINTE fundamentales (RIT T-1885-2018) seguido ante el 1° Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, causa (“Camila Madariaga con Diagmed”), en el que la requirente fue condenada al pago de una serie de prestaciones, sin que ejerciera recurso alguno en contra de la sentencia y estando ésta ya ejecutoriada. Según da cuenta la requirente, cumplió con las obligaciones pecuniarias establecidas en la sentencia, certificando el Juzgado de Cobranza y Previsional de Santiago que en la causa respectiva consignó y giró un cheque en favor de la ex trabajadora demandante por la suma de $ 27.803.552, ordenando el tribunal oficiar a las instituciones de seguridad social y a la Dirección del Trabajo para que -por aplicación de lo dispuesto en el art. 462 del Código del Trabajo- registrara copia de la sentencia ejecutoriada. El recurso de protección busca declarar la ilegalidad y/o arbitrariedad del acto de la Dirección de Compras y Contratación Pública de declarar la inhabilidad de la requirente para contratar con el Estado aplicando la sanción que establece la norma impugnada en estos autos constitucionales fundado en que la sentencia no lo ordenó expresamente y en que existe una medida de reparación ya cumplida. Por su parte, según da cuenta la Dirección de Compras y Contratación Pública en el informe evacuado en la gestión (fs. 78), la requirente figura como proveedor inhábil en el registro a su cargo como consecuencia de haber sido notificada por la Dirección del Trabajo -en cumplimiento de un convenio de colaboración suscrito entre ambos organismos- de la existencia de la sentencia laboral condenatoria. 3°. La actora invoca que la aplicación de la norma impugnada, en cuanto impide a la requirente contratar con el Estado o participar en licitaciones públicas por dos años, resulta contraria a la Constitución por lesionar los derechos que ella reconoce y asegura en su artículo 19°, numerales 2, 3 y 24. En cuanto a la infracción al derecho a la igualdad ante la ley, contemplada en el art. 19 N° 2 de la Carta Fundamental, el requerimiento esgrime que, por una parte, la norma no diferencia ninguna situación respecto de quien es condenado por lesión de derechos fundamentales del trabajador aún cuando los casos sean objetivamente distintos y que, por otra, la aplicación del precepto impugnado por el órgano administrativo vulnera “los principios básicos del procedimiento administrativo al desentenderse de los principios de escrituración, gratuidad, celeridad, conclusivo, economía procedimental, contradictoriedad, imparcialidad, abstención, no formalización, inexcusabilidad, impugnabilidad, transparencia y publicidad, lo que lo torna arbitrario ya que no supera el test de razonabilidad” (fs. 15), produciéndose una vulneración al principio de no discriminación arbitraria frente a otros proveedores, quienes sí pueden basarse en los factores de evaluación previstos en la ley o en las bases de licitación según corresponda” (fs. 17). Además, reclama que “estamos en un procedimiento administrativo que no establece ninguna vía de reclamo judicial contra las decisiones del regulador” (fs. 18), afectando con ello el artículo 19 N° 3, en cuanto asegura el derecho a una tutela judicial efectiva. Reclama asimismo que la sanción no fue consecuencia de una sentencia 13