Sentencia Rol 8820 - 2020
Tribunal Constitucional de Chile

Sentencia Rol 8820 - 2020

Fecha: 24-Sep-2020

0000512 QUINIENTOS DOCE favorables que puedan influir en una eventual adjudicación de la licitación, en desmedro del resto de los oferentes

0000512 QUINIENTOS DOCE favorables que puedan influir en una eventual adjudicación de la licitación, en desmedro del resto de los oferentes. Es una igualdad, explica, que se traduce en un equilibrio económico financiero de los oferentes, donde ninguno puede utilizar medios ilícitos que incidan en una minimización de costos que conlleve la factibilidad de efectuar una oferta económica más conveniente para la Administración. Es un requisito sujeto a un elemento temporal, que genera una exclusión solo en caso de infracciones graves y que precede de un proceso legalmente tramitado. fue juzgado en sede laboral con estricto apego al procedimiento que se describe el Código del Trabajo. El examen del cumplimiento de las normas del debido proceso ha de efectuarse respecto del proceso judicial laboral en el cual se estableció la responsabilidad de la demandada por prácticas vulneradoras de garantías constitucionales de una trabajadora. En la especie, refiere que no se vulnera el principio non bis in idem. La inconcurrencia de requisitos de contratación no puede asimilarse a una sanción por lo que mal podría concurrir a la sanción laboral. El objeto de la condena laboral es diverso a los motivos del requisito exigido en materia de contratación pública. Enuncia que, tampoco, se infringe el principio de proporcionalidad. El objetivo de la norma es, prioritariamente, resguardar la competencia leal y justa entre los oferentes que pugnan por adjudicarse un contrato con algún órgano estatal. Ello, sin embargo, no impide que también sea una forma de incentivar el cumplimiento de las reglas laborales. Y, señala que no se ha establecido una discriminación arbitraria. La fuente material, inspiración y objetivo fue la necesidad de resguardar la competencia leal entre los oferentes que participan en los procesos licitatorios. Su objetivo es racional y justificado. Finaliza señalando que no se afecta el derecho de propiedad. No se vislumbra cómo podría vulnerarse la garantía constitucional del derecho de dominio, si ni siquiera el requerimiento da luces acerca del objeto sobre el cual recaería tal dominio. Finalmente, se cuestiona una sentencia judicial, cuestión ajena a una acción de inaplicabilidad, por lo que solicita el recazo del requerimiento. Vista de la causa y acuerdo En Sesión de Pleno de 27 de agosto de 2020 se verificó la vista de la causa, oyéndose la relación pública y los alegatos, por la parte requirente, del abogado don Iván Alcayaga Jara, y por el Consejo de Defensa del Estado, del abogado don Marcelo 5