0000512 QUINIENTOS DOCE favorables que puedan influir en una eventual adjudicación de la licitación, en desmedro del resto de los oferentes
0000512 QUINIENTOS DOCE favorables que puedan influir en una eventual adjudicación de la licitación, en desmedro del resto de los oferentes. Es una igualdad, explica, que se traduce en un equilibrio económico financiero de los oferentes, donde ninguno puede utilizar medios ilícitos que incidan en una minimización de costos que conlleve la factibilidad de efectuar una oferta económica más conveniente para la Administración. Es un requisito sujeto a un elemento temporal, que genera una exclusión solo en caso de infracciones graves y que precede de un proceso legalmente tramitado. fue juzgado en sede laboral con estricto apego al procedimiento que se describe el Código del Trabajo. El examen del cumplimiento de las normas del debido proceso ha de efectuarse respecto del proceso judicial laboral en el cual se estableció la responsabilidad de la demandada por prácticas vulneradoras de garantías constitucionales de una trabajadora. En la especie, refiere que no se vulnera el principio non bis in idem. La inconcurrencia de requisitos de contratación no puede asimilarse a una sanción por lo que mal podría concurrir a la sanción laboral. El objeto de la condena laboral es diverso a los motivos del requisito exigido en materia de contratación pública. Enuncia que, tampoco, se infringe el principio de proporcionalidad. El objetivo de la norma es, prioritariamente, resguardar la competencia leal y justa entre los oferentes que pugnan por adjudicarse un contrato con algún órgano estatal. Ello, sin embargo, no impide que también sea una forma de incentivar el cumplimiento de las reglas laborales. Y, señala que no se ha establecido una discriminación arbitraria. La fuente material, inspiración y objetivo fue la necesidad de resguardar la competencia leal entre los oferentes que participan en los procesos licitatorios. Su objetivo es racional y justificado. Finaliza señalando que no se afecta el derecho de propiedad. No se vislumbra cómo podría vulnerarse la garantía constitucional del derecho de dominio, si ni siquiera el requerimiento da luces acerca del objeto sobre el cual recaería tal dominio. Finalmente, se cuestiona una sentencia judicial, cuestión ajena a una acción de inaplicabilidad, por lo que solicita el recazo del requerimiento. Vista de la causa y acuerdo En Sesión de Pleno de 27 de agosto de 2020 se verificó la vista de la causa, oyéndose la relación pública y los alegatos, por la parte requirente, del abogado don Iván Alcayaga Jara, y por el Consejo de Defensa del Estado, del abogado don Marcelo 5
- 0000508 QUINIENTOS OCHO 2020 REPÚBLICA DE CHILE TRIBUNAL CONSTITUCIONAL ____________ Sentencia Rol 8820-2020 [24 de septiembre de 2020] ____________ REQUERIMIENTO DE INAPLICABILIDAD POR INCONSTITUCIONALIDAD RESPECTO DEL ARTÍCULO 4°, INCISO PRIMERO, SEGUNDA PARTE, DE LA LEY N° 19
- 0000509 QUINIENTOS NUEVE conforme lo disponga el reglamento, cumpliendo con los demás requisitos que éste señale y con los que exige el derecho común
- 0000510 QUINIENTOS DIEZ Por lo expuesto, refiere que la aplicación de la norma cuestionada en la anotada gestión pendiente, provoca resultados contrarios a la Constitución, en su artículo 19 números 2, 3, incisos primero y sexto, y 24
- 0000511 QUINIENTOS ONCE Tramitación El requerimiento fue acogido a trámite por la Segunda Sala, con fecha 18 de junio de 2020, a fojas 435, disponiéndose la suspensión del procedimiento
- 0000512 QUINIENTOS DOCE favorables que puedan influir en una eventual adjudicación de la licitación, en desmedro del resto de los oferentes
- 0000513 QUINIENTOS TRECE Chandía Peña
- 0000514 QUINIENTOS CATORCE Posteriormente, se dictaron, entre otras las STC Roles N° 3570 y 3702 (ambas de 28
- 0000515 QUINIENTOS QUINCE requiere
- 0000516 QUINIENTOS DIEZ Y SEIS RAZONES DE LA INAPLICABILIDAD NOVENO: El requerimiento de autos, en cuanto a la impugnación de los artículos 4º, inciso primero, segunda frase, de la Ley Nº 19
- 0000517 QUINIENTOS DIEZ Y SIETE Esa misma jurisprudencia reitera que, acorde con el inciso segundo del referido artículo 19, N° 2°, si es que deben hacerse diferencias entre iguales, éstas no pueden ser arbitrarias, esto es, sin fundamentos o por motivos ajenos a la cuestión (STC roles N°s 53, considerando 72°; 1502, considerando 11°; 1535, considerando 33°, y 2888, considerando 22°, entre varias)
- 0000518 QUINIENTOS DIEZ Y OCHO la norma es susceptible de aplicación indiscriminada, pudiendo llegar hasta abarcar actuaciones de ínfima significación o apenas reconducibles a su formulación genérica, a las que se ha de aplicar una sanción única e inexorable, prevista con un rigor que otras normas reservan para los crímenes más graves, como se ha apuntado precedentemente (la “exclusión” por dos años del sistema de contratación administrativa señalado) (STC Rol N° 3750, c
- 0000519 QUINIENTOS DIEZ Y NUEVE Y TENIENDO PRESENTE lo preceptuado en el artículo 93, incisos primero, N° 6°, y decimoprimero, y en las demás disposiciones citadas y pertinentes de la Constitución Política de la República y de la Ley N° 17
- 0000520 QUINIENTOS VEINTE fundamentales (RIT T-1885-2018) seguido ante el 1° Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, causa (“Camila Madariaga con Diagmed”), en el que la requirente fue condenada al pago de una serie de prestaciones, sin que ejerciera recurso alguno en contra de la sentencia y estando ésta ya ejecutoriada
- 0000521 QUINIENTOS VEINTE Y UNO judicial que conociera de la materia específica para imponer el castigo, ya que en ninguna parte de ella se señala que se le sanciona con la aplicación de la norma impugnada, habiéndose ésta aplicado en forma automática, sin que tuviera oportunidad de defenderse
- 0000522 QUINIENTOS VEINTE Y DOS además del establecimiento de licitaciones públicas, igualitarias y transparentes, se garantice que quienes contratan con el Estado cumplan la legislación y los contratos plenamente y de buena fe
- 0000523 QUINIENTOS VEINTE Y TRES renta que permite a los trabajadores vivir y asegurar la vida de sus familias
- 0000524 QUINIENTOS VEINTE Y CUATRO desproporcionada ni injusta, toda vez que constituye una exigencia de cumplimiento de la ley
- 0000525 QUINIENTOS VEINTE Y CINCO justificación” (STC Rol N° 807, c
- 0000526 QUINIENTOS VEINTE Y SEIS regla cuestionada, por cuanto ésta última busca satisfacer objetivos diversos, que tienen carácter público
- 0000527 QUINIENTOS VEINTE Y SIETE sentido, STC 2723, c
- 0000528 QUINIENTOS VEINTE Y OCHO de los preceptos legales impugnados, necesariamente el requerimiento debe ser rechazado porque éste adolece de una serie de defectos de carácter formal que nos llevan a considerar que nos encontramos frente a un conflicto en el que la declaración de la inaplicabilidad por inconstitucionalidad no producirá efectos útiles ven él
- 0000529 QUINIENTOS VEINTE Y NUEVE Lo anterior constituyen reproches a la actuación administrativa que no corresponde a esta Magistratura Constitucional resolver
