Sentencia Rol 8820 - 2020
Tribunal Constitucional de Chile

Sentencia Rol 8820 - 2020

Fecha: 24-Sep-2020

0000519 QUINIENTOS DIEZ Y NUEVE Y TENIENDO PRESENTE lo preceptuado en el artículo 93, incisos primero, N° 6°, y decimoprimero, y en las demás disposiciones citadas y pertinentes de la Constitución Política de la República y de la Ley N° 17

0000519 QUINIENTOS DIEZ Y NUEVE Y TENIENDO PRESENTE lo preceptuado en el artículo 93, incisos primero, N° 6°, y decimoprimero, y en las demás disposiciones citadas y pertinentes de la Constitución Política de la República y de la Ley N° 17.997, Orgánica Constitucional del Tribunal Constitucional, SE RESUELVE: I. QUE SE ACOGE EL REQUERIMIENTO DEDUCIDO A FOJAS 1, POR LO QUE SE DECLARA LA INAPLICABILIDAD POR INCONSTITUCIONALIDAD DEL ARTÍCULO 4°, INCISO PRIMERO, SEGUNDA PARTE, DE LA LEY N° 19.886, EN EL PROCESO ROL Nº 4634-2020, SOBRE RECURSO DE PROTECCIÓN, SEGUIDO ANTE LA CORTE DE APELACIONES DE SAN MIGUEL. OFÍCIESE. II. ÁLCESE LA SUSPENSIÓN DEL PROCEDIMIENTO DECRETADA EN AUTOS. OFÍCIESE. DISIDENCIA Acordada con el voto en contra de los Ministros señor NELSON POZO SILVA, señora MARÍA PÍA SILVA GALLINATO, y señor RODRIGO PICA FLORES, quienes estuvieron por rechazar el requerimiento, por las siguientes razones: 1º. La requirente Centro de Diagnóstico y Especialidades Médicas Limitada (Diagmed Ltda.) dedujo requerimiento de inaplicabilidad respecto del artículo 4°, inciso primero, de la Ley N° 19.886 de Bases sobre Contratos Administrativos de Suministro y Prestación de Servicios; 2º. La gestión pendiente recae en un recurso de protección, que actualmente pende ante la Iltma. Corte de Apelaciones de San Miguel, bajo el Rol N° 4634-2020, caratulado “Centro de Diagnóstico y Especialidades Médicas Limitada (Diagmed Ltda.) con Dirección de Compras y Contratación Pública”, interpuesto por la requirente en contra de la Dirección de Compras y Contratación Pública, con objeto de que se declare ilegal y/o arbitrario el acto por el cual la citada institución la excluyó del Registro Electrónico Oficial de Contratistas de la Administración de la Dirección de Compras Públicas, se deje sin efecto la inhabilidad que le impide contratar con el Estado y se le reincorpore al citado Registro (fojas 41). El recurso de protección ya fue informado y se encuentra pendiente su vista. La causa laboral que sirve de antecedente a la gestión judicial pendiente corresponde a un procedimiento de tutela laboral por lesión de derechos 12