Sentencia Rol 8820 - 2020
Tribunal Constitucional de Chile

Sentencia Rol 8820 - 2020

Fecha: 24-Sep-2020

0000510 QUINIENTOS DIEZ Por lo expuesto, refiere que la aplicación de la norma cuestionada en la anotada gestión pendiente, provoca resultados contrarios a la Constitución, en su artículo 19 números 2, 3, incisos primero y sexto, y 24

0000510 QUINIENTOS DIEZ Por lo expuesto, refiere que la aplicación de la norma cuestionada en la anotada gestión pendiente, provoca resultados contrarios a la Constitución, en su artículo 19 números 2, 3, incisos primero y sexto, y 24. Explica que la exclusión del registro oficial de contratistas, por condena de vulneración de derechos fundamentales de trabajador, constituye una sanción que vulnera con la igualdad ante la ley e igual protección de la ley, el debido proceso, y el derecho de propiedad. Explica que ello se produce, al no diferenciar situaciones jurídicas objetivamente distintas, ya que la norma del artículo 4, inciso primero, de la Ley N° 19.886, contempla la imposición de una única e ineludible sanción de plano, no solicitada por la demandante, en un juicio sin oportunidad para desacreditarla ni a la sentencia que ordenó aplicar la sanción. Agrega que la anterior, atenta contra los principios básicos del procedimiento administrativo al desentenderse de los principios de escrituración, gratuidad, celeridad, conclusivo, economía procedimental, contradictoriedad, imparcialidad, abstención, no formalización, inexcusabilidad, impugnabilidad, transparencia y publicidad, lo que, lo torna arbitrario ya que no supera el test de la razonabilidad. Añade que no existe ninguna razón constitucionalmente legítima para esta diferencia arbitraria. Es más, indica que, estando el particular en situación de inferioridad ante el Estado, la desigualdad se hace aún más arbitraria, máxime si estamos en un procedimiento administrativo que no establece ninguna vía de reclamo judicial contra las decisiones del regulador. La norma impugnada de constitucionalidad genera una desigual protección de la ley en el ejercicio de sus derechos y desigualdad de armas. Añade que importa un atropello al derecho a un justo y racional procedimiento contemplado en artículo 19 N° 3 del Texto Constitucional, pues la limitación que se hace al derecho a recurso – pieza fundamental del debido proceso- deja en indefensión al particular ante las decisiones de un órgano administrativo, pues le impide contar con los medios procesales que le permitan ejercer, y defender sus legítimas aspiraciones, una de las cuales es el derecho al doble conforme, situación que la especie no ocurre. Finalmente, refiere que, si no se declara inaplicable el inciso primero del artículo 4 de la Ley Nº 19.886, ocasiona una pérdida de ingresos totales y un grave detrimento patrimonial para DIAGMED LTDA., que ponen en peligro su viabilidad, desarrollo y capacidad para cumplir sus obligaciones civiles, tributarias, comerciales y laborales. Por lo expuesto solicita que la acción de fojas 1 sea acogida en todas sus partes. 3