0000510 QUINIENTOS DIEZ Por lo expuesto, refiere que la aplicación de la norma cuestionada en la anotada gestión pendiente, provoca resultados contrarios a la Constitución, en su artículo 19 números 2, 3, incisos primero y sexto, y 24
0000510 QUINIENTOS DIEZ Por lo expuesto, refiere que la aplicación de la norma cuestionada en la anotada gestión pendiente, provoca resultados contrarios a la Constitución, en su artículo 19 números 2, 3, incisos primero y sexto, y 24. Explica que la exclusión del registro oficial de contratistas, por condena de vulneración de derechos fundamentales de trabajador, constituye una sanción que vulnera con la igualdad ante la ley e igual protección de la ley, el debido proceso, y el derecho de propiedad. Explica que ello se produce, al no diferenciar situaciones jurídicas objetivamente distintas, ya que la norma del artículo 4, inciso primero, de la Ley N° 19.886, contempla la imposición de una única e ineludible sanción de plano, no solicitada por la demandante, en un juicio sin oportunidad para desacreditarla ni a la sentencia que ordenó aplicar la sanción. Agrega que la anterior, atenta contra los principios básicos del procedimiento administrativo al desentenderse de los principios de escrituración, gratuidad, celeridad, conclusivo, economía procedimental, contradictoriedad, imparcialidad, abstención, no formalización, inexcusabilidad, impugnabilidad, transparencia y publicidad, lo que, lo torna arbitrario ya que no supera el test de la razonabilidad. Añade que no existe ninguna razón constitucionalmente legítima para esta diferencia arbitraria. Es más, indica que, estando el particular en situación de inferioridad ante el Estado, la desigualdad se hace aún más arbitraria, máxime si estamos en un procedimiento administrativo que no establece ninguna vía de reclamo judicial contra las decisiones del regulador. La norma impugnada de constitucionalidad genera una desigual protección de la ley en el ejercicio de sus derechos y desigualdad de armas. Añade que importa un atropello al derecho a un justo y racional procedimiento contemplado en artículo 19 N° 3 del Texto Constitucional, pues la limitación que se hace al derecho a recurso – pieza fundamental del debido proceso- deja en indefensión al particular ante las decisiones de un órgano administrativo, pues le impide contar con los medios procesales que le permitan ejercer, y defender sus legítimas aspiraciones, una de las cuales es el derecho al doble conforme, situación que la especie no ocurre. Finalmente, refiere que, si no se declara inaplicable el inciso primero del artículo 4 de la Ley Nº 19.886, ocasiona una pérdida de ingresos totales y un grave detrimento patrimonial para DIAGMED LTDA., que ponen en peligro su viabilidad, desarrollo y capacidad para cumplir sus obligaciones civiles, tributarias, comerciales y laborales. Por lo expuesto solicita que la acción de fojas 1 sea acogida en todas sus partes. 3
- 0000508 QUINIENTOS OCHO 2020 REPÚBLICA DE CHILE TRIBUNAL CONSTITUCIONAL ____________ Sentencia Rol 8820-2020 [24 de septiembre de 2020] ____________ REQUERIMIENTO DE INAPLICABILIDAD POR INCONSTITUCIONALIDAD RESPECTO DEL ARTÍCULO 4°, INCISO PRIMERO, SEGUNDA PARTE, DE LA LEY N° 19
- 0000509 QUINIENTOS NUEVE conforme lo disponga el reglamento, cumpliendo con los demás requisitos que éste señale y con los que exige el derecho común
- 0000510 QUINIENTOS DIEZ Por lo expuesto, refiere que la aplicación de la norma cuestionada en la anotada gestión pendiente, provoca resultados contrarios a la Constitución, en su artículo 19 números 2, 3, incisos primero y sexto, y 24
- 0000511 QUINIENTOS ONCE Tramitación El requerimiento fue acogido a trámite por la Segunda Sala, con fecha 18 de junio de 2020, a fojas 435, disponiéndose la suspensión del procedimiento
- 0000512 QUINIENTOS DOCE favorables que puedan influir en una eventual adjudicación de la licitación, en desmedro del resto de los oferentes
- 0000513 QUINIENTOS TRECE Chandía Peña
- 0000514 QUINIENTOS CATORCE Posteriormente, se dictaron, entre otras las STC Roles N° 3570 y 3702 (ambas de 28
- 0000515 QUINIENTOS QUINCE requiere
- 0000516 QUINIENTOS DIEZ Y SEIS RAZONES DE LA INAPLICABILIDAD NOVENO: El requerimiento de autos, en cuanto a la impugnación de los artículos 4º, inciso primero, segunda frase, de la Ley Nº 19
- 0000517 QUINIENTOS DIEZ Y SIETE Esa misma jurisprudencia reitera que, acorde con el inciso segundo del referido artículo 19, N° 2°, si es que deben hacerse diferencias entre iguales, éstas no pueden ser arbitrarias, esto es, sin fundamentos o por motivos ajenos a la cuestión (STC roles N°s 53, considerando 72°; 1502, considerando 11°; 1535, considerando 33°, y 2888, considerando 22°, entre varias)
- 0000518 QUINIENTOS DIEZ Y OCHO la norma es susceptible de aplicación indiscriminada, pudiendo llegar hasta abarcar actuaciones de ínfima significación o apenas reconducibles a su formulación genérica, a las que se ha de aplicar una sanción única e inexorable, prevista con un rigor que otras normas reservan para los crímenes más graves, como se ha apuntado precedentemente (la “exclusión” por dos años del sistema de contratación administrativa señalado) (STC Rol N° 3750, c
- 0000519 QUINIENTOS DIEZ Y NUEVE Y TENIENDO PRESENTE lo preceptuado en el artículo 93, incisos primero, N° 6°, y decimoprimero, y en las demás disposiciones citadas y pertinentes de la Constitución Política de la República y de la Ley N° 17
- 0000520 QUINIENTOS VEINTE fundamentales (RIT T-1885-2018) seguido ante el 1° Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, causa (“Camila Madariaga con Diagmed”), en el que la requirente fue condenada al pago de una serie de prestaciones, sin que ejerciera recurso alguno en contra de la sentencia y estando ésta ya ejecutoriada
- 0000521 QUINIENTOS VEINTE Y UNO judicial que conociera de la materia específica para imponer el castigo, ya que en ninguna parte de ella se señala que se le sanciona con la aplicación de la norma impugnada, habiéndose ésta aplicado en forma automática, sin que tuviera oportunidad de defenderse
- 0000522 QUINIENTOS VEINTE Y DOS además del establecimiento de licitaciones públicas, igualitarias y transparentes, se garantice que quienes contratan con el Estado cumplan la legislación y los contratos plenamente y de buena fe
- 0000523 QUINIENTOS VEINTE Y TRES renta que permite a los trabajadores vivir y asegurar la vida de sus familias
- 0000524 QUINIENTOS VEINTE Y CUATRO desproporcionada ni injusta, toda vez que constituye una exigencia de cumplimiento de la ley
- 0000525 QUINIENTOS VEINTE Y CINCO justificación” (STC Rol N° 807, c
- 0000526 QUINIENTOS VEINTE Y SEIS regla cuestionada, por cuanto ésta última busca satisfacer objetivos diversos, que tienen carácter público
- 0000527 QUINIENTOS VEINTE Y SIETE sentido, STC 2723, c
- 0000528 QUINIENTOS VEINTE Y OCHO de los preceptos legales impugnados, necesariamente el requerimiento debe ser rechazado porque éste adolece de una serie de defectos de carácter formal que nos llevan a considerar que nos encontramos frente a un conflicto en el que la declaración de la inaplicabilidad por inconstitucionalidad no producirá efectos útiles ven él
- 0000529 QUINIENTOS VEINTE Y NUEVE Lo anterior constituyen reproches a la actuación administrativa que no corresponde a esta Magistratura Constitucional resolver
