0000515 QUINIENTOS QUINCE requiere
0000515 QUINIENTOS QUINCE requiere. Dicha posibilidad de concurrir es lo que precisamente se coarta en base a la norma reprochada, y lo es en relación a un acto cometido por el sujeto, acto que el legislador estima merecedor de reproche, siendo una de las consecuencias negativas que conlleva la comisión de dicho acto, conforme lo ha dispuesto la Ley, la medida de exclusión contenida en la norma reprochada. El segundo motivo consiste en que así lo ha determinado la jurisprudencia de este Tribunal, al catalogar una medida que no es denominada legislativamente como sanción, dentro de tal categoría. Esta Magistratura ha inducido que la aplicación del precepto legal impugnado ocasiona que la medida que éste contiene se inserte dentro del género de una sanción. Así se ha hecho, por ejemplo, en cuanto a este mismo precepto legal impugnado (STC 3570, c. 7° y 8703. c. 13°, entre otras), o bien respecto de la medida de interés penal moratorio aplicado por el Servicio de Impuestos Internos (STC rol 8.458, c. 14° y 16°). OCTAVO: Por otra parte, es menester señalar que la inaplicabilidad por inconstitucionalidad del precepto impugnado, no viene condicionada criterios de orden económico-patrimonial, como se ha pretendido en otros casos. Lo anterior es inconducente, pues supondría supeditar la inaplicabilidad por inconstitucionalidad a la repercusión económica que la aplicación del precepto importa, cuando lo que importa al orden constitucional es que la norma fundamental sea respetada, impidiéndose la concreción de efectos inconstitucionales. Es la producción de resultados inconstitucionales, derivados de la aplicación de preceptos legales, lo que pretende salvaguardar la acción de inaplicabilidad. Como se explicará más adelante, la aplicación del precepto reprochado produce efectos inconstitucionales. Y más allá de la anterior constatación de cara a la naturaleza propia de la inaplicabilidad, la argumentación también resulta inconducente si se considera el carácter de la medida dispuesta en la norma impugnada y el contexto en que ella se inserta. Ella significa la privación de la posibilidad de contratar con el Estado en términos absolutos y por un periodo fijo de tiempo, que se aplica dentro del régimen de contratación previsto por la Ley N° 19.886. En dicho marco, es menester señalar que la disposición por parte de la respectiva empresa de suministrar bienes o prestar servicios al Estado no supone la celebración de los contratos respectivos, siendo entonces lo relevante la posibilidad de concurrir para que, conforme a los mecanismos y requisitos previstos en dicho cuerpo legal, se determine quien ha de suministrar los bienes o prestar los servicios. Dicha posibilidad de concurrir, con incierto contenido económico, es lo que precisamente se coarta en base a la norma reprochada. 8
- 0000508 QUINIENTOS OCHO 2020 REPÚBLICA DE CHILE TRIBUNAL CONSTITUCIONAL ____________ Sentencia Rol 8820-2020 [24 de septiembre de 2020] ____________ REQUERIMIENTO DE INAPLICABILIDAD POR INCONSTITUCIONALIDAD RESPECTO DEL ARTÍCULO 4°, INCISO PRIMERO, SEGUNDA PARTE, DE LA LEY N° 19
- 0000509 QUINIENTOS NUEVE conforme lo disponga el reglamento, cumpliendo con los demás requisitos que éste señale y con los que exige el derecho común
- 0000510 QUINIENTOS DIEZ Por lo expuesto, refiere que la aplicación de la norma cuestionada en la anotada gestión pendiente, provoca resultados contrarios a la Constitución, en su artículo 19 números 2, 3, incisos primero y sexto, y 24
- 0000511 QUINIENTOS ONCE Tramitación El requerimiento fue acogido a trámite por la Segunda Sala, con fecha 18 de junio de 2020, a fojas 435, disponiéndose la suspensión del procedimiento
- 0000512 QUINIENTOS DOCE favorables que puedan influir en una eventual adjudicación de la licitación, en desmedro del resto de los oferentes
- 0000513 QUINIENTOS TRECE Chandía Peña
- 0000514 QUINIENTOS CATORCE Posteriormente, se dictaron, entre otras las STC Roles N° 3570 y 3702 (ambas de 28
- 0000515 QUINIENTOS QUINCE requiere
- 0000516 QUINIENTOS DIEZ Y SEIS RAZONES DE LA INAPLICABILIDAD NOVENO: El requerimiento de autos, en cuanto a la impugnación de los artículos 4º, inciso primero, segunda frase, de la Ley Nº 19
- 0000517 QUINIENTOS DIEZ Y SIETE Esa misma jurisprudencia reitera que, acorde con el inciso segundo del referido artículo 19, N° 2°, si es que deben hacerse diferencias entre iguales, éstas no pueden ser arbitrarias, esto es, sin fundamentos o por motivos ajenos a la cuestión (STC roles N°s 53, considerando 72°; 1502, considerando 11°; 1535, considerando 33°, y 2888, considerando 22°, entre varias)
- 0000518 QUINIENTOS DIEZ Y OCHO la norma es susceptible de aplicación indiscriminada, pudiendo llegar hasta abarcar actuaciones de ínfima significación o apenas reconducibles a su formulación genérica, a las que se ha de aplicar una sanción única e inexorable, prevista con un rigor que otras normas reservan para los crímenes más graves, como se ha apuntado precedentemente (la “exclusión” por dos años del sistema de contratación administrativa señalado) (STC Rol N° 3750, c
- 0000519 QUINIENTOS DIEZ Y NUEVE Y TENIENDO PRESENTE lo preceptuado en el artículo 93, incisos primero, N° 6°, y decimoprimero, y en las demás disposiciones citadas y pertinentes de la Constitución Política de la República y de la Ley N° 17
- 0000520 QUINIENTOS VEINTE fundamentales (RIT T-1885-2018) seguido ante el 1° Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, causa (“Camila Madariaga con Diagmed”), en el que la requirente fue condenada al pago de una serie de prestaciones, sin que ejerciera recurso alguno en contra de la sentencia y estando ésta ya ejecutoriada
- 0000521 QUINIENTOS VEINTE Y UNO judicial que conociera de la materia específica para imponer el castigo, ya que en ninguna parte de ella se señala que se le sanciona con la aplicación de la norma impugnada, habiéndose ésta aplicado en forma automática, sin que tuviera oportunidad de defenderse
- 0000522 QUINIENTOS VEINTE Y DOS además del establecimiento de licitaciones públicas, igualitarias y transparentes, se garantice que quienes contratan con el Estado cumplan la legislación y los contratos plenamente y de buena fe
- 0000523 QUINIENTOS VEINTE Y TRES renta que permite a los trabajadores vivir y asegurar la vida de sus familias
- 0000524 QUINIENTOS VEINTE Y CUATRO desproporcionada ni injusta, toda vez que constituye una exigencia de cumplimiento de la ley
- 0000525 QUINIENTOS VEINTE Y CINCO justificación” (STC Rol N° 807, c
- 0000526 QUINIENTOS VEINTE Y SEIS regla cuestionada, por cuanto ésta última busca satisfacer objetivos diversos, que tienen carácter público
- 0000527 QUINIENTOS VEINTE Y SIETE sentido, STC 2723, c
- 0000528 QUINIENTOS VEINTE Y OCHO de los preceptos legales impugnados, necesariamente el requerimiento debe ser rechazado porque éste adolece de una serie de defectos de carácter formal que nos llevan a considerar que nos encontramos frente a un conflicto en el que la declaración de la inaplicabilidad por inconstitucionalidad no producirá efectos útiles ven él
- 0000529 QUINIENTOS VEINTE Y NUEVE Lo anterior constituyen reproches a la actuación administrativa que no corresponde a esta Magistratura Constitucional resolver
