0000012 DOCE IV
0000012 DOCE IV. NORMAS DEL PROYECTO DE LEY REMITIDO QUE REVISTEN NATURALEZA DE LEY ORGÁNICA CONSTITUCIONAL SEXTO: Que, de acuerdo a lo expuesto en el considerando segundo de la sentencia de autos, corresponde a este Tribunal pronunciarse sobre las normas consultadas del proyecto de ley remitido y que están comprendidas dentro de las materias que la Constitución ha reservado a una ley orgánica constitucional. En dicha naturaleza jurídica se encuentra su artículo único, el que incide en el ámbito que la Constitución ha reservado a la ley orgánica constitucional en su artículo 108; SÉPTIMO: Que, conforme fue asentado por esta Magistratura en la STC Rol N° 5540, cc. 17° y 22°, actual Ley N° 21.130, de 12 de enero de 2019, siguiendo lo fallado, entre otras, en las STC Roles N°s 3184, c. 8°, y 3202, c. 6°, es materia de ley orgánica constitucional la normativa que incide e innova en las funciones y atribuciones del Banco Central, como sucede en el examen de autos, a propósito de la exigencia de “acuerdo fundado, adoptado con el voto favorable de al menos cuatro consejeros (…)” respecto de la posibilidad excepcional de compra de instrumentos de deuda emitidos por el Fisco en el mercado secundario, con las regulaciones previstas en la normativa en análisis; OCTAVO: Que, la norma remitida, así, da cumplimiento a lo dispuesto en la Ley N°21.253, de 20 de agosto del presente año, que, en su artículo único, modificó la Constitución Política, intercalando, a continuación del inciso primero del artículo 109, un nuevo inciso segundo, pasando el actual inciso segundo a ser tercero, y cuyo tenor es el siguiente: “Sin perjuicio de lo anterior, en situaciones excepcionales y transitorias, en las que así lo requiera la preservación del normal funcionamiento de los pagos internos y externos, el Banco Central podrá comprar durante un período determinado y vender, en el mercado secundario abierto, instrumentos de deuda emitidos por el Fisco, de conformidad a lo establecido en su ley orgánica constitucional”; NOVENO: Que, la Ley de Reforma Constitucional recién anotada, incorporó una Disposición Transitoria Cuadragésima a la Carta Fundamental, estableciendo que la reforma del artículo 109, “empezará a regir una vez que entre en vigencia la ley que introduce modificaciones a la ley N° 18.840, Orgánica Constitucional del Banco Central de Chile, que regulará el ejercicio de la nueva facultad que se le otorga al Banco Central”. De manera que el proyecto de ley en examen, cumple con lo dispuesto en el nuevo inciso segundo del artículo 109 constitucional; DÉCIMO: Que, como se observa, la norma sometida a control preventivo regula lo dispuesto en la Constitución respecto de las facultades que se entregan al Banco Central de Chile, para que, en situaciones excepcionales y transitorias, proceda a comprar o vender instrumentos de deuda emitidos por el Fisco, por un período determinado. En efecto, la disposición sometida a control de constitucionalidad establece que, para que pueda tener lugar el ejercicio de la nueva atribución, será 3
- 0000010 DIEZ 2020 REPÚBLICA DE CHILE TRIBUNAL CONSTITUCIONAL ____________ Sentencia Rol 9133-20 CPR [1 de septiembre de 2020] ____________ CONTROL DE CONSTITUCIONALIDAD DEL PROYECTO DE LEY QUE REGULA LA FACULTAD DEL BANCO CENTRAL PARA COMPRAR Y VENDER EN EL MERCADO SECUNDARIO ABIERTO INSTRUMENTOS DE DEUDA EMITIDOS POR EL FISCO, EN CIRCUNSTANCIAS EXCEPCIONALES QUE INDICA, CORRESPONDIENTE AL BOLETÍN N° 13
- 0000011 ONCE control de constitucionalidad de las leyes que interpreten algún precepto de la Constitución, de las leyes orgánicas constitucionales y de las normas de un tratado que versen sobre materias propias de estas últimas, antes de su promulgación;”
- 0000012 DOCE IV
- 0000013 TRECE necesario un acuerdo del Consejo del Banco; acuerdo que deberá ser adoptado, al menos por cuatro de sus cinco consejeros; y que la facultad se ejerza para fines de provisión de liquidez
- 0000014 CATORCE VI
- 0000015 QUINCE 2°
- 0000016 DIEZ Y SEIS 5°
- 0000017 DIEZ Y SIETE 8°
- 0000018 DIEZ Y OCHO funcionamiento de los pagos internos y externos, de forma tal que esta atribución no sea usada de forma permanente ni ilimitada
- 0000019 DIEZ Y NUEVE como sí lo es la ley, motivo por el cual las reglas que se auto otorgue nada limitan más allá de la apariencia
- 0000020 VEINTE Redactaron la sentencia las señoras y los señores Ministros que la suscriben
