Sentencia Rol 9133 - 20
Tribunal Constitucional de Chile

Sentencia Rol 9133 - 20

Fecha: 01-Sep-2020

0000017 DIEZ Y SIETE 8°

0000017 DIEZ Y SIETE 8°. Cabe señalar que la norma constitucional introducida por el constituyente derivado -los poderes ejecutivo y legislativo- mediante la Ley N° 21.253, publicada hace pocos días, supedita el ejercicio de esta nueva atribución a lo que se establezca en la ley orgánica constitucional, siendo prístino y explícito que se requiere de nuevas normas -y no solo de las existentes- para reglar el ejercicio de esta nueva potestad, al punto que agregó a la Constitución una nueva disposición cuadragésima transitoria, estatuyendo expresamente que “La reforma constitucional al artículo 109 empezará a regir una vez que entre en vigencia la ley que introduce modificaciones a la ley N° 18.840, Orgánica Constitucional del Banco Central de Chile, que regulará el ejercicio de la nueva facultad que se le otorga al Banco Central”, lo cual además es adicionar una excepción al artículo 6° de la misma Constitución Política, al determinar un caso de eficacia mediata de sus normas. 9°. A mayor abundamiento, cabe hacer presente la discordancia existente entre la disposición legal sometida a control de esta Magistratura y la norma constitucional que se señala fundamenta la misma. Lo anterior, por cuanto mientras la ley de rango orgánico constitucional que es objeto del presente pronunciamiento, tiene su antecedente directo en el reformado artículo 109 de la Carta Fundamental, este último expresa que la norma constitucional en cuestión entrará a regir una vez que entre en vigencia la modificación la Ley Orgánica Constitucional del Banco Central, por lo que no se encuentra formalmente vigente al momento del presente examen de constitucionalidad. Siendo de este modo, resulta menester señalar que no resulta coherente que la entrada en vigencia de una norma constitucional quede supeditada a la dictación de una norma de rango inferior, así como tampoco puede resultar coherente constitucionalmente que se dicte una norma legal sin que esté vigente la norma de la reserva legal pertinente, declarada por una norma constitucional previa en plena vigencia y rigor dentro del ordenamiento jurídico, cuestión que no puede ser ignorada por estos disidentes, más aun cuando se está efectuando el control de constitucionalidad de una regulación legal de tanta trascendencia para la política monetaria del país. 10°. Cabe señalar que es claro que la preceptiva sometida a control es aquella dictada por los mismos órganos que reformaron la Constitución hace pocos días (Poderes legislativo y ejecutivo), con la finalidad que “regulará el ejercicio de la nueva facultad que se le otorga al Banco Central”, y para que sea ejercida “de conformidad con su ley orgánica constitucional”, como lo dispone la reciente y aludida reforma constitucional. 11°. Así, las nuevas normas ley orgánica constitucional establecidas por la reciente reforma constitucional para el ejercicio de la nueva potestad debe especificar, o a lo menos enunciar de manera específica y determinadamente clara las bases normativas que permitan reconocer: - La definición de los elementos que permiten distinguir situaciones excepcionales y transitorias, en las que se intervenir para la preservación del normal 8