0000014 CATORCE VI
0000014 CATORCE VI. CUMPLIMIENTO DE LOS QUÓRUM DE APROBACIÓN DE LAS NORMAS DEL PROYECTO DE LEY EN EXAMEN DECIMOQUINTO: Que, de los antecedentes tenidos a la vista, consta que la norma sobre la cual este Tribunal emite pronunciamiento, fue aprobada, en ambas Cámaras del Congreso Nacional, con las mayorías requeridas por el inciso segundo del artículo 66 de la Constitución Política. Y TENIENDO PRESENTE, además, lo dispuesto en los artículos 93, inciso primero, 108, 109, y la Disposición Cuadragésima Transitoria, de la Constitución Política de la República y lo prescrito en los artículos 48 a 51 de la Ley Nº 17.997, Orgánica Constitucional de esta Magistratura, SE DECLARA: QUE LA DISPOSICIÓN CONTENIDA EN EL ARTÍCULO ÚNICO DEL PROYECTO DE LEY REMITIDO, QUE MODIFICA EL ARTÍCULO 27 DE LA LEY N° 18.840, ORGÁNICA CONSTITUCIONAL DEL BANCO CENTRAL DE CHILE, ES CONFORME CON LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA. DISIDENCIA Los Ministros señores IVÁN ARÓSTICA MALDONADO, JOSÉ IGNACIO VÁSQUEZ MÁRQUEZ y RODRIGO PICA FLORES, estuvieron por declarar la inconstitucionalidad de la preceptiva sometida a control, en base a las siguientes consideraciones: 1°. Estos disidentes sostendrán que la preceptiva sometida a control, que regula una nueva atribución del Banco Central, resulta contraria a la Constitución por falta de densidad normativa, en la medida que el nuevo texto del al artículo 109 de la Constitución Política (al cual se agrega un inciso por la Ley N° 21.253, de Reforma Constitucional) establece una nueva reserva material de ley orgánica constitucional, delimitando su campo y exigiendo ciertos estándares normativos para dicha legislación, los cuales no se encuentran suficientemente cumplidos en la normativa sometida a control, generándose una remisión normativa de aquellas que son contrarias a la Constitución, en la medida que la ley orgánica constitucional, lejos de regular la materia establecida por la norma constitucional, termina entregando la determinación de la regulación al Consejo el Banco Central por medio de sus acuerdos. 5
- 0000010 DIEZ 2020 REPÚBLICA DE CHILE TRIBUNAL CONSTITUCIONAL ____________ Sentencia Rol 9133-20 CPR [1 de septiembre de 2020] ____________ CONTROL DE CONSTITUCIONALIDAD DEL PROYECTO DE LEY QUE REGULA LA FACULTAD DEL BANCO CENTRAL PARA COMPRAR Y VENDER EN EL MERCADO SECUNDARIO ABIERTO INSTRUMENTOS DE DEUDA EMITIDOS POR EL FISCO, EN CIRCUNSTANCIAS EXCEPCIONALES QUE INDICA, CORRESPONDIENTE AL BOLETÍN N° 13
- 0000011 ONCE control de constitucionalidad de las leyes que interpreten algún precepto de la Constitución, de las leyes orgánicas constitucionales y de las normas de un tratado que versen sobre materias propias de estas últimas, antes de su promulgación;”
- 0000012 DOCE IV
- 0000013 TRECE necesario un acuerdo del Consejo del Banco; acuerdo que deberá ser adoptado, al menos por cuatro de sus cinco consejeros; y que la facultad se ejerza para fines de provisión de liquidez
- 0000014 CATORCE VI
- 0000015 QUINCE 2°
- 0000016 DIEZ Y SEIS 5°
- 0000017 DIEZ Y SIETE 8°
- 0000018 DIEZ Y OCHO funcionamiento de los pagos internos y externos, de forma tal que esta atribución no sea usada de forma permanente ni ilimitada
- 0000019 DIEZ Y NUEVE como sí lo es la ley, motivo por el cual las reglas que se auto otorgue nada limitan más allá de la apariencia
- 0000020 VEINTE Redactaron la sentencia las señoras y los señores Ministros que la suscriben
