0000013 TRECE necesario un acuerdo del Consejo del Banco; acuerdo que deberá ser adoptado, al menos por cuatro de sus cinco consejeros; y que la facultad se ejerza para fines de provisión de liquidez
0000013 TRECE necesario un acuerdo del Consejo del Banco; acuerdo que deberá ser adoptado, al menos por cuatro de sus cinco consejeros; y que la facultad se ejerza para fines de provisión de liquidez. Además, para estos efectos, se citará especialmente al Ministro de Hacienda a la sesión respectiva, quien podrá ejercer las facultades establecidas en el artículo 19 de dicha ley. Asimismo, en el caso de la venta, se dispone que la oportunidad y los términos y condiciones en que se realice también deben ser determinados por el Consejo; DECIMOPRIMERO: Que, dado lo razonado, la autonomía que la Carta Fundamental otorga al Banco Central y el carácter técnico conforme al cual debe actuar hacen que la nueva facultad esté acorde a ella y complementa lo dispuesto en el artículo 6° de la ley orgánica constitucional respectiva, al normar que “[l]a dirección y administración superior del Banco estarán a cargo del Consejo del Banco Central, al cual corresponderá ejercer las atribuciones y cumplir las funciones que la ley encomienda al Banco”; DECIMOSEGUNDO: Que, por consiguiente, las calificaciones de situaciones extraordinarias y el período que determine el Consejo del Banco para proceder a ejecutar los actos que se le facultan, así como las demás condiciones que exige la norma controlada, se encuentran en la esfera de su autonomía constitucional, que el Instituto Emisor ha de ejercer conforme al carácter técnico también previsto en la Constitución, lo cual es consistente con la regulación contenida en su ley orgánica constitucional, además de constituir una atribución de que se encuentran dotadas Instituciones equivalentes en el Derecho Comparado, como quedó constancia en la discusión legislativa de la normativa examinada; DECIMOTERCERO: Que, dado lo anterior, el artículo único del proyecto de ley remitido a control de constitucionalidad, que intercala en el artículo 27 de la ley N° 18.840, Orgánica Constitucional del Banco Central de Chile, dos nuevos incisos, pasando a ser los incisos segundo y tercero de la citada norma, se encuentra conforme a la Constitución; V. NORMA ORGÁNICA CONSTITUCIONAL DEL PROYECTO DE LEY REMITIDO, QUE EL TRIBUNAL DECLARARÁ CONFORME CON LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DECIMOCUARTO: Que, la disposición en examen, contenida en el artículo único del proyecto de ley, que modifica el artículo 27 de la Ley N° 18.840, Orgánica Constitucional del Banco Central, es conforme con la Constitución Política. 4
- 0000010 DIEZ 2020 REPÚBLICA DE CHILE TRIBUNAL CONSTITUCIONAL ____________ Sentencia Rol 9133-20 CPR [1 de septiembre de 2020] ____________ CONTROL DE CONSTITUCIONALIDAD DEL PROYECTO DE LEY QUE REGULA LA FACULTAD DEL BANCO CENTRAL PARA COMPRAR Y VENDER EN EL MERCADO SECUNDARIO ABIERTO INSTRUMENTOS DE DEUDA EMITIDOS POR EL FISCO, EN CIRCUNSTANCIAS EXCEPCIONALES QUE INDICA, CORRESPONDIENTE AL BOLETÍN N° 13
- 0000011 ONCE control de constitucionalidad de las leyes que interpreten algún precepto de la Constitución, de las leyes orgánicas constitucionales y de las normas de un tratado que versen sobre materias propias de estas últimas, antes de su promulgación;”
- 0000012 DOCE IV
- 0000013 TRECE necesario un acuerdo del Consejo del Banco; acuerdo que deberá ser adoptado, al menos por cuatro de sus cinco consejeros; y que la facultad se ejerza para fines de provisión de liquidez
- 0000014 CATORCE VI
- 0000015 QUINCE 2°
- 0000016 DIEZ Y SEIS 5°
- 0000017 DIEZ Y SIETE 8°
- 0000018 DIEZ Y OCHO funcionamiento de los pagos internos y externos, de forma tal que esta atribución no sea usada de forma permanente ni ilimitada
- 0000019 DIEZ Y NUEVE como sí lo es la ley, motivo por el cual las reglas que se auto otorgue nada limitan más allá de la apariencia
- 0000020 VEINTE Redactaron la sentencia las señoras y los señores Ministros que la suscriben
