Sentencia Rol 9133 - 20
Tribunal Constitucional de Chile

Sentencia Rol 9133 - 20

Fecha: 01-Sep-2020

0000016 DIEZ Y SEIS 5°

0000016 DIEZ Y SEIS 5°. En ese marco, la Ley N° 21.253, de Reforma Constitucional, adicionó un inciso nuevo al artículo 109 de la Constitución Política, agregando a la prohibición de las emisiones inorgánicas de dinero y a la prohibición general de compra de títulos emitidos por el Estado por parte del Banco Central, una norma de excepción que dispone que "Sin perjuicio de lo anterior, en situaciones excepcionales y transitorias, en las que así lo requiera la preservación del normal funcionamiento de los pagos internos y externos, el Banco Central podrá comprar durante un período determinado y vender, en el mercado secundario abierto, instrumentos de deuda emitidos por el Fisco, de conformidad a lo establecido en su ley orgánica constitucional". 6°. Sin que este voto pueda ni deba calificar las bondades, errores, aciertos ni desaciertos de la historia de la política monetaria en Chile, cabe señalar que en el sistema constitucional chileno el texto del artículo 109 de la Constitución Política es una de las normas claves del Orden Público Económico vigente, y que sus disposiciones fueron direccionadas a lograr la responsabilidad en el manejo de la emisión de moneda, en el logro del objetivo de un adecuado control de la inflación y del resultado de finanzas públicas equilibradas, vedando la tentación de financiar gasto e inversiones del sector público obteniendo dinero emitido ad hoc y sin respaldo por la vía de la intermediación artificial de títulos y créditos entre el Estado y el Banco Central, en lo que históricamente se denominó como “emisiones inorgánicas”. 7°. En ese orden, el completo, profundo y científicamente rico debate de la Ley N° 21.253 de Reforma Constitucional y del proyecto de ley sometido a control muestran que los tiempos y los factores que determinaron la introducción del aludido artículo 109 en su texto original han cambiado: justificados elementos de coyuntura actual y de política monetaria hacen que hoy la compra de títulos emitidos por el Estado, en el mercado secundario, determinan que ésta sea empíricamente la herramienta más eficaz en los tiempos de la pandemia y crisis mundial actual para que el Estado contribuya a mantener la liquidez necesaria y la cadena de pagos funcionando en un sistema financiero que requiere mantenerse en funcionamiento y con dinamismo, mitigando a la vez distorsiones derivadas de la particularidad del momento económico que se vive, constatándose que en el resto del mundo se está operando, excepcionalmente, de esta forma por los Bancos Centrales, incluso por aquellos dotados de autonomía y que sirvieron de modelo a la configuración del de nuestro país. Estamos en presencia entonces, de un histórico e importantísimo cambio en la formulación constitucional de la política monetaria, determinado por la alta eficacia que hoy tiene esta herramienta que antes estaba vedada al Banco Central de Chile. A su vez, sigue estando prohibida la compra de estos títulos en el mercado primario, siendo la decisión del constituyente derivado el permitirla solamente en el mercado secundario, que en Chile es por definición abierto, transparente y atomizado, lo cual contribuiría a garantizar de que dichas operaciones tienen respaldo y precio real (de mercado, y transados por sujetos distintos del emisor, que ya los vendió), no siendo calificables de “inorgánicas”. 7