Sentencia Rol 9133 - 20
Tribunal Constitucional de Chile

Sentencia Rol 9133 - 20

Fecha: 01-Sep-2020

0000018 DIEZ Y OCHO funcionamiento de los pagos internos y externos, de forma tal que esta atribución no sea usada de forma permanente ni ilimitada

0000018 DIEZ Y OCHO funcionamiento de los pagos internos y externos, de forma tal que esta atribución no sea usada de forma permanente ni ilimitada. - La determinación del período por el cual el Banco Central podrá comprar y vender, en el mercado secundario abierto, instrumentos de deuda emitidos por el Fisco, pues la nueva potestad se refiere a excepcionalidad y transitoriedad, lo cual por definición significa que tiene un límite temporal, que no se establece y que la Constitución exige al limitar la atribución a un “período determinado”. - Las formalidades y procedimientos que se deberán cumplir en las operaciones de compra y venta, lo que debiera incluir al menos normas sobre fijación de sus límites, topes, publicidad, forma de valoración, etc., pues son parte esencial de los casos y formas en los que se ejercerá la potestad. 12°. Cabe agregar que estos sentenciadores disidentes -como se verá- no pretenden sostener que la reserva de ley deba ser de una entidad pétrea y absoluta, sino que debe entenderse que al menos los elementos básicos y esenciales de las materias establecidas en el nuevo inciso del artículo 109 constitucional deben quedar normadas en la ley orgánica constitucional. 13°. Siendo la reserva de ley además el deber de los órganos colegisladores de normar específica y suficientemente la materia establecida constitucionalmente, debe examinarse el estándar de “densidad normativa” de la preceptiva sometida a control, constatándose que no cumple con los estándares de especificidad y determinación que permitan reconocer los límites a una potestad que por definición es transitoria y excepcional, respecto de la cual no se establece procedimiento, límites temporales ni de monto ni tampoco delimitación de los caracteres mínimos de las situaciones de excepción que habiliten a ejercerla, lo que significa que no se cumple el deber de legislar específica y determinadamente al respecto, sin perjuicio de establecerse un quorum especial y la presencia del Ministro de Hacienda en el acuerdo, dejando a salvo su derecho de veto suspensivo (cabe mencionar que es difícil imaginar a un Ministro de Hacienda oponiéndose al ejercicio de esta atribución, pues entre los títulos más importantes emitidos por el Estado y más apreciados en el mercado nacional están los Bonos de Tesorería, que al ser comprados por el Banco Central en el mercado secundario gozarán de una confianza aún mayor por parte de los diversos actores del mercado). 14°. En efecto, se observa una remisión normativa, ya que la Constitución señala que dichas materias serán reguladas por una ley orgánica constitucional -las normas controladas- que no norman la materia, sino que simplemente remiten la regulación a los acuerdos del Banco Central, desnaturalizando y degradando la fuente del derecho que contendrá la regulación, en los hechos “deslegalizando la regulación de la materia contra constitutionem”, además de acarrear como consecuencia que las reglas que su Consejo establezca pasan a ser simples autolimitaciones para ejercer esta nueva potestad - disponibles por el mismo órgano- y no límites externos a su poder 9