0000018 DIEZ Y OCHO funcionamiento de los pagos internos y externos, de forma tal que esta atribución no sea usada de forma permanente ni ilimitada
0000018 DIEZ Y OCHO funcionamiento de los pagos internos y externos, de forma tal que esta atribución no sea usada de forma permanente ni ilimitada. - La determinación del período por el cual el Banco Central podrá comprar y vender, en el mercado secundario abierto, instrumentos de deuda emitidos por el Fisco, pues la nueva potestad se refiere a excepcionalidad y transitoriedad, lo cual por definición significa que tiene un límite temporal, que no se establece y que la Constitución exige al limitar la atribución a un “período determinado”. - Las formalidades y procedimientos que se deberán cumplir en las operaciones de compra y venta, lo que debiera incluir al menos normas sobre fijación de sus límites, topes, publicidad, forma de valoración, etc., pues son parte esencial de los casos y formas en los que se ejercerá la potestad. 12°. Cabe agregar que estos sentenciadores disidentes -como se verá- no pretenden sostener que la reserva de ley deba ser de una entidad pétrea y absoluta, sino que debe entenderse que al menos los elementos básicos y esenciales de las materias establecidas en el nuevo inciso del artículo 109 constitucional deben quedar normadas en la ley orgánica constitucional. 13°. Siendo la reserva de ley además el deber de los órganos colegisladores de normar específica y suficientemente la materia establecida constitucionalmente, debe examinarse el estándar de “densidad normativa” de la preceptiva sometida a control, constatándose que no cumple con los estándares de especificidad y determinación que permitan reconocer los límites a una potestad que por definición es transitoria y excepcional, respecto de la cual no se establece procedimiento, límites temporales ni de monto ni tampoco delimitación de los caracteres mínimos de las situaciones de excepción que habiliten a ejercerla, lo que significa que no se cumple el deber de legislar específica y determinadamente al respecto, sin perjuicio de establecerse un quorum especial y la presencia del Ministro de Hacienda en el acuerdo, dejando a salvo su derecho de veto suspensivo (cabe mencionar que es difícil imaginar a un Ministro de Hacienda oponiéndose al ejercicio de esta atribución, pues entre los títulos más importantes emitidos por el Estado y más apreciados en el mercado nacional están los Bonos de Tesorería, que al ser comprados por el Banco Central en el mercado secundario gozarán de una confianza aún mayor por parte de los diversos actores del mercado). 14°. En efecto, se observa una remisión normativa, ya que la Constitución señala que dichas materias serán reguladas por una ley orgánica constitucional -las normas controladas- que no norman la materia, sino que simplemente remiten la regulación a los acuerdos del Banco Central, desnaturalizando y degradando la fuente del derecho que contendrá la regulación, en los hechos “deslegalizando la regulación de la materia contra constitutionem”, además de acarrear como consecuencia que las reglas que su Consejo establezca pasan a ser simples autolimitaciones para ejercer esta nueva potestad - disponibles por el mismo órgano- y no límites externos a su poder 9
- 0000010 DIEZ 2020 REPÚBLICA DE CHILE TRIBUNAL CONSTITUCIONAL ____________ Sentencia Rol 9133-20 CPR [1 de septiembre de 2020] ____________ CONTROL DE CONSTITUCIONALIDAD DEL PROYECTO DE LEY QUE REGULA LA FACULTAD DEL BANCO CENTRAL PARA COMPRAR Y VENDER EN EL MERCADO SECUNDARIO ABIERTO INSTRUMENTOS DE DEUDA EMITIDOS POR EL FISCO, EN CIRCUNSTANCIAS EXCEPCIONALES QUE INDICA, CORRESPONDIENTE AL BOLETÍN N° 13
- 0000011 ONCE control de constitucionalidad de las leyes que interpreten algún precepto de la Constitución, de las leyes orgánicas constitucionales y de las normas de un tratado que versen sobre materias propias de estas últimas, antes de su promulgación;”
- 0000012 DOCE IV
- 0000013 TRECE necesario un acuerdo del Consejo del Banco; acuerdo que deberá ser adoptado, al menos por cuatro de sus cinco consejeros; y que la facultad se ejerza para fines de provisión de liquidez
- 0000014 CATORCE VI
- 0000015 QUINCE 2°
- 0000016 DIEZ Y SEIS 5°
- 0000017 DIEZ Y SIETE 8°
- 0000018 DIEZ Y OCHO funcionamiento de los pagos internos y externos, de forma tal que esta atribución no sea usada de forma permanente ni ilimitada
- 0000019 DIEZ Y NUEVE como sí lo es la ley, motivo por el cual las reglas que se auto otorgue nada limitan más allá de la apariencia
- 0000020 VEINTE Redactaron la sentencia las señoras y los señores Ministros que la suscriben
