Sentencia Rol 9133 - 20
Tribunal Constitucional de Chile

Sentencia Rol 9133 - 20

Fecha: 01-Sep-2020

0000019 DIEZ Y NUEVE como sí lo es la ley, motivo por el cual las reglas que se auto otorgue nada limitan más allá de la apariencia

0000019 DIEZ Y NUEVE como sí lo es la ley, motivo por el cual las reglas que se auto otorgue nada limitan más allá de la apariencia. 15°. En este sentido, no toda remisión normativa será per se inconstitucional, pues en la medida que la ley debe ser general y abstracta, hay materias de alta especificidad y dotadas de expertiz técnica extrajurídica en las cuales es imposible que toda la regulación se agote en la norma de rango legal, pues dejaría de ser general y abstracta (sin duda esta parece ser una de ellas), requiriéndose colaboración de normativa reglamentaria de ejecución, lo cual lleva nuevamente al examen de densidad normativa de la regulación contenida en la fuente de rango legal, en la cual han de contenerse los elementos esenciales y básicos que delimiten el ejercicio de potestades para considerarse ajustada a la Constitución. En caso contrario se produce una inconstitucionalidad de forma, cuál es que una materia terminará siendo regulada por una fuente del derecho que no es la idónea, producto de que el legislador no cumplió total o parcialmente su deber de regular una materia de ley, en este caso, orgánica constitucional al haber reserva específica y explícita, cuyo es el caso de este proceso de control preventivo. En base a dichos estándares se distingue entre una remisión normativa permitida y una prohibida, siendo de este último tipo la contenida en la norma sometida a control, resultando entonces inconstitucional por déficit de densidad normativa. 16°. Finalmente, la autonomía del Banco Central no es un argumento que permita validar la insuficiente densidad normativa de la regulación sometida a control, pues: - Por disposición expresa de la norma constitucional es materia de ley orgánica constitucional y el Consejo no tiene potestades para legislar, potestades que tienen regulación constitucional expresa, más aún en materias orgánicas constitucionales. - La Ley de Reforma Constitucional N° 21.253 dispuso expresamente que esta atribución no regiría ni estaría vigente mientras no se dictaran las normas de ley orgánica constitucional que expresamente la regulen, así que las preexistentes potestades del Consejo del Banco Central, en el marco de su también preexistente autonomía, no son un sucedáneo idóneo en tanto fuente del derecho. - La autonomía del Banco Central significa que no es un órgano dependiente de otros poderes del Estado ni de otros órganos autónomos, pero ello no significa una situación de ajuridicidad, pues está sometido expresamente a la Constitución y a la Ley Orgánica Constitucional que desde el texto original de 1980 se contempla para tal órgano, ley orgánica pre existente a la norma transitoria cuadragésima de la Constitución, que además es la norma de rango legal que regula el grado y materias a que se refiere tal autonomía. 17°. Que por todo lo anterior, cabe declarar inconstitucional el proyecto sometido a control. 10