Sentencia Rol 338 - 2020
Tribunal Constitucional de Chile

Sentencia Rol 338 - 2020

Fecha: 01-Abr-2021

0000407 CUATROCIENTOS SIETE 13 En términos análogos resolvió la misma Corte de Apelaciones tratándose del segundo pronunciamiento de inaplicabilidad referido (c

0000407 CUATROCIENTOS SIETE 13 En términos análogos resolvió la misma Corte de Apelaciones tratándose del segundo pronunciamiento de inaplicabilidad referido (c. 9°, Rol N° 565-2019), aun cuando, en esta gestión pendiente, la reclamante había solicitado, en el petitorio de su recurso, que se rebajara la sanción de multa a amonestación, no obstante lo cual el Tribunal de Alzada estimó que no resultaba procedente atendido lo dispuesto en el ya referido artículo 12 letra l) inciso quinto de la Ley N° 18.838. Tampoco hay constancia que se haya recurrido en contra de dicha sentencia; TRIGESIMO: Que, en este sentido, no podemos eludir la pregunta acerca de si, en este caso, podríamos/deberíamos excusar la declaración de inaplicabilidad del artículo 33 N° 2, sea con motivo de la dictación de las Normas Generales aprobadas por el Consejo Nacional de Televisión o a raíz de lo resuelto por la Corte de Apelaciones de Santiago en los dos casos precedentes que, en definitiva, dejan al infractor sin sanción; TRIGESIMOPRIMERO: Que, ya hemos señalado que la dictación de reglas, mediante las cuales se introduce una autorregulación que orienta y delimita el ejercicio de la potestad sancionadora, al mismo tiempo que provee de mayor transparencia la actuación estatal, constituye una directriz administrativa positiva, pero no salva la falta de suficiente densidad normativa que cabe requerir del legislador, dada la reserva que la Constitución impone en esta materia, conforme a su artículo 19 N° 3° y N° 26°, sin perjuicio que, en este caso, no resultan aplicables; Como lo hemos señalado, recientemente, refiriéndonos al artículo 7° inciso segundo de la Constitución, “(…) son estas normas, observadas inveteradamente desde 1833, las que han permitido suprimir en Chile las aciagas prácticas de usurpación de funciones y hacer vívido el principio de juridicidad, único remedio a los males de anarquía institucional que suelen aquejar a los países y único capaz de impedir su repetición con esta u otras Constituciones futuras; Que, el debido respeto a este marco normativo, amerita una jurisdicción que preserve “la vigencia del Estado constitucional de Derecho, la división y equilibrio de las ramas del poder público, la distinción entre poder constituyente y poderes constituidos, la división vertical del poder del Estado y el respeto de los derechos fundamentales”, tal como ha subrayado esta Magistratura en STC Rol N° 591-06 (considerando 8°) (…). Que, como corolario de lo anterior, fuerza colegir que es la observancia rigurosa de los principios reseñados lo que obsta aceptar la duplicación o interferencia de funciones, al traducir esta situación una anomalía institucional ampliamente rechazada en la legislación nacional, desde que riñe, naturalmente, con cualquier noción de orden y buen gobierno (…)” (c. 21° a 23°, Rol N° 9.797); TRIGESIMOSEGUNDO: Que, por su parte, en relación con las sentencias pronunciadas por la Corte de Apelaciones de Santiago que dejaron sin efecto la multa impuesta por el Consejo Nacional de Televisión, es interesante comenzar recordando que “[e]l juez no debe perder nunca de vista las consecuencias de sus interpretaciones y