Sentencia Rol 338 - 2020
Tribunal Constitucional de Chile

Sentencia Rol 338 - 2020

Fecha: 01-Abr-2021

0000419 CUATROCIENTOS DIEZ Y NUEVE 25 reconocimiento en estrados de que, en los últimos doce meses y en el 50% de los casos, la I

0000419 CUATROCIENTOS DIEZ Y NUEVE 25 reconocimiento en estrados de que, en los últimos doce meses y en el 50% de los casos, la I. Corte de Apelaciones ha disminuido la multa impuesta por la mencionada repartición. Y (ii) el que todas las empresas que transmitieron la misma película fueron multadas en el mismo monto. 30º. Al respecto, cabe hacer dos comentarios. Primero, la recurrencia en la modificación judicial favorable de las multas administrativas impuestas a la parte requirente puede demostrar (i) falencias del CNTV en la aplicación de las normas legales irreprochables, (ii) falencias del CNTV en la aplicación de normas legales debido a los defectos de que adolecen, o (iii) idoneidad del sistema para corregir multas mal aplicadas por medio del uso adecuado de las reglas existentes. Es decir, no parece posible sacar conclusiones con algún grado de convicción. Segundo, recordar lo señalado en el mismo fallo del cual disentimos: “conviene dejar constancia, previamente, que no corresponde a este Tribunal entrar a examinar si se cometió o no la infracción sancionada por el Consejo Nacional de Televisión, hoy reclamada judicialmente, ni determinar cuál es su gravedad -todo lo cual corresponde al juez del fondo” (c. 23º). VIII.- EL EFECTO DE LA DECLARACIÓN DE INAPLICABILIDAD Y SU RATIFICACIÓN EN CONSIDERACIÓN A LOS PRECEDENTES SOBRE LA MATERIA. 31º. Para finalizar, es necesario recalcar lo que hemos señalado en los precedentes anteriores en esta materia: la declaración de inaplicabilidad de la norma requerida significará, en la práctica, la eliminación de la aplicación de sanciones contra el requirente. 32º. Como señalamos en los precedentes, la declaración de inaplicabilidad del artículo 33º Nº 2 de la Ley Nº 18.838 no restituirá el respeto por el estándar constitucional de proporcionalidad, ni tampoco permitirá a la Corte de Apelaciones graduar de manera distinta la multa aplicada al requirente, como pretende la sentencia de autos. Al contrario, significará la imposibilidad de aplicar multa alguna al requirente por la infracción verificada por el Consejo Nacional de Televisión. La declaración de inaplicabilidad de la norma impugnada constituye la base legal para la aplicación de una sanción pecuniaria por parte de la Corte de Apelaciones de Santiago. De esta manera, al momento de conocer el fondo del recurso de apelación interpuesto por el requirente contra el Acuerdo del Consejo Nacional de Televisión, la Corte de Apelaciones de Santiago deberá forzosamente declarar la ilegalidad de la multa impuesta al no existir base legal para su determinación. 33º. En efecto, y tal como ha ocurrido en dos precedentes que han sido acogidos por este Tribunal (STCs 8018 y 8096), la declaración de inaplicabilidad de la norma impugnada la Corte de Apelaciones de Santiago implicará dejar sin efecto la aplicación de la multa a la requirente. Incluso más, resulta útil tener en cuenta que aun