Sentencia Rol 338 - 2020
Tribunal Constitucional de Chile

Sentencia Rol 338 - 2020

Fecha: 01-Abr-2021

0000410 CUATROCIENTOS DIEZ 16 conforme a lo dispuesto en los artículos 86 inciso segundo y 91 de nuestra Ley Orgánica Constitucional, se incorporará, en la parte resolutiva, la decisión de remitir copia de ella al Ministro Secretario General de Gobierno, habida consideración que, conforme a lo dispuesto en el artículo 1° de la Ley N° 18

0000410 CUATROCIENTOS DIEZ 16 conforme a lo dispuesto en los artículos 86 inciso segundo y 91 de nuestra Ley Orgánica Constitucional, se incorporará, en la parte resolutiva, la decisión de remitir copia de ella al Ministro Secretario General de Gobierno, habida consideración que, conforme a lo dispuesto en el artículo 1° de la Ley N° 18.838, el Consejo Nacional de Televisión se relaciona con el Presidente de la República por su intermedio; TRIGESIMONOVENO: Que, por lo expuesto, acogeremos la inaplicabilidad del artículo 33 N° 2 de la Ley N° 18.838, al no contemplar criterios objetivos, reproducibles y verificables que determinen no sólo un mínimo y un máximo del monto de la multa a ser aplicada por el Consejo Nacional de Televisión, sino los elementos indispensables necesarios para que respete el estándar constitucional de proporcionalidad que permitan, además, al Juez del Fondo ejercer el control del ejercicio de la potestad sancionadora de la Administración, de lo cual se sigue que su aplicación, en este caso concreto, resulta contraria a lo dispuesto en el artículo 19 numerales 2° y 3° de la Carta Fundamental. Y TENIENDO PRESENTE lo preceptuado en el artículo 93, incisos primero, N° 6°, y decimoprimero, y en las demás disposiciones citadas y pertinentes de la Constitución Política de la República y de la Ley N° 17.997, Orgánica Constitucional del Tribunal Constitucional, SE RESUELVE: 1) QUE SE ACOGE EL REQUERIMIENTO DEDUCIDO A FOJAS 1, POR LO QUE SE DECLARA INAPLICABLE EL ARTÍCULO 33, N° 2, DE LA LEY N° 18.838, QUE CREA EL CONSEJO NACIONAL DE TELEVISIÓN, EN EL PROCESO ROL N° 338-2020 (CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO), SOBRE RECURSO DE APELACIÓN, SEGUIDO ANTE LA CORTE DE APELACIONES DE SANTIAGO. 2) QUE SE DEJA SIN EFECTO LA SUSPENSIÓN DEL PROCEDIMIENTO DECRETADA. OFÍCIESE AL EFECTO. 3) QUE SE OFICIE AL MINISTRO SECRETARIO GENERAL DE GOBIERNO ACOMPAÑANDO COPIA DE LA PRESENTE SENTENCIA.