Sentencia Rol 338 - 2020
Tribunal Constitucional de Chile

Sentencia Rol 338 - 2020

Fecha: 01-Abr-2021

0000409 CUATROCIENTOS NUEVE 15 la gestión pendiente, debiendo el legislador corregirlo para que se ajuste a la Carta Fundamental; 3

0000409 CUATROCIENTOS NUEVE 15 la gestión pendiente, debiendo el legislador corregirlo para que se ajuste a la Carta Fundamental; 3. Necesidad de Adecuación Legislativa TRIGESIMOSEXTO: Que, lo expuesto no debe mover a sorpresa, desde que, conforme a lo dispuesto por el constituyente, desde 2005, se resolvió separar en órganos distintos la facultad de interpretar y aplicar la ley, encomendándola al Poder Judicial, de la que examina si dicha aplicación puede o no resultar contraria a la Constitución, entregada a esta Magistratura, de tal manera que es posible que, sobre la base del pronunciamiento de inaplicabilidad, el Juez del Fondo quede en la situación descrita por la Corte de Apelaciones de Santiago en las dos sentencias recién mencionadas, pues corresponde al legislador (sobre quien ha operado el control de inaplicabilidad) ejercer su competencia para que el precepto legal resulte, en su aplicación, respetuoso de la Carta Fundamental, tal y como ha venido sucediendo, en materia sancionatoria, con importantes cuerpos legales dictados con posterioridad a los lineamientos jurisprudenciales adoptados por esta Magistratura, como puede verificarse, por ejemplo, en la Ley N° 20.417, que crea el Ministerio, el Servicio de Evaluación Ambiental y la Superintendencia del Medio Ambiente; la N° Ley 20.529, que establece el Sistema Nacional de Aseguramiento de la Calidad de la Educación Parvularia, Básica y Media y su Fiscalización; la Ley N° 20.720, sobre Reorganización y Liquidación de Empresas y Personas, la Ley N° 21.000, que crea la Comisión para el Mercado Financiero, y la Ley N° 21.064, que reformó el Código de Aguas en materia de fiscalización y sanciones. En efecto, “(…) en el último tiempo el legislador, alentado fundamentalmente por las precisiones provenientes de la jurisprudencia, ha configurado las disposiciones sancionadoras sectoriales disponiendo con un mayor detalle las conductas constitutivas de infracciones, su clasificación, los tipos de sanciones y los criterios que deben ser utilizados para su determinación, lo cual refleja un mayor grado de correspondencia con los principios constitucionales y con las garantías y derechos fundamentales de los particulares” (Rosa Fernanda Gómez González: “Antecedentes Históricos de la Potestad Sancionadora de la Administración en Chile”, Revista Derecho del Estado N° 44, 2019, Colombia, Universidad Externado de Colombia, p. 372). TRIGESIMOSEPTIMO: Que, por ende, lo que persigue esta declaración de inaplicabilidad es evitar la aplicación de una norma inconstitucional que, en la gestión pendiente, lesiona derechos que la Carta Fundamental asegura a la requirente, siendo la falta de sanción un efecto que se evitará del todo cuando el vacío sea llenado por quien está constitucionalmente llamado a hacerlo, sin que esta Magistratura pueda suplantar la función legislativa dotando al artículo 33 N° 2 de un contenido del que carece; TRIGESIMOCTAVO: Que, por ello y sin perjuicio de la notificación de esta sentencia al Presidente de la República, al Senado y a la Cámara de Diputados,