Sentencia C-462/24
Corte Constitucional de Colombia

Sentencia C-462/24

Fecha: 06-Nov-2024

1.     Texto de la norma demandada

5.                 A continuación, se transcribe el texto de la disposición acusada, con el aparte demandado subrayado:

Ley 2195 de 2022

(enero 18)

Diario Oficial No. 51.921 del 18 de enero de 2022

Por medio de la cual se adoptan medidas en materia de transparencia, prevención y lucha contra la corrupción y se dictan otras disposiciones

ARTÍCULO 8o. Adiciónese el artículo 34-6 de la Ley 1474 de 2011, el cual quedará así:

Artículo 34-6. Caducidad de las investigaciones administrativas. La facultad sancionatoria administrativa prevista en el artículo 34 de la Ley 1474 de 2011 podrá ejercerse por las autoridades competentes en el término de diez (10) años, contados a partir de la ejecutoria de la sentencia judicial, mediante la cual se declare la responsabilidad penal de los administradores, funcionarios o empleados de las personas jurídicas o sucursales de sociedades extranjeras domiciliadas en Colombia o en firme el reconocimiento de un principio de oportunidad en favor de los mismos, que hayan quedado ejecutoriados o en firme con posterioridad a la entrada en vigencia de la presente ley e independientemente de la fecha de comisión de la conducta punible por parte de las personas naturales.

Constituye falta gravísima para el funcionario de la autoridad competente que no inicie actuación administrativa, estando obligado a ello, conforme los artículos 3434-1 y 34-5 de la Ley 1474 de 2011.