Sentencia C-462/24
Corte Constitucional de Colombia

Sentencia C-462/24

Fecha: 06-Nov-2024

2.     La demanda

6.                 El demandante solicitó a la Corte declarar la inexequibilidad de la expresión acusada o, en su defecto, su constitucionalidad condicionada. En criterio del actor, la norma parcialmente acusada, al permitir la aplicación de sanciones administrativas a personas jurídicas por hechos ocurridos antes de su vigencia, resulta violatoria de varias garantías inherentes al derecho al debido proceso consagrado en el artículo 29 de la Carta.

7.                 De manera preliminar, el actor señaló que en el presente caso no se configura cosa juzgada constitucional. Si bien la Corte ya ha estudiado acciones públicas en contra de la misma norma y por razones similares[3], en ninguno de los casos ha proferido una decisión de fondo. Por ello, el ciudadano consideró que se encuentra habilitado para volver a discutir la inconstitucionalidad del artículo 8 de la Ley 2195 de 2022.

8.                 Posteriormente, el accionante presentó un acápite con el objetivo de indicar lo que en su opinión constituye el contexto y el alcance de la disposición acusada. Luego de hacer un recuento sobre las principales normas que regulan la materia (Ley 1474 de 2011 y Ley 1778 de 2016), el señor Chaves Villada manifestó que el artículo 8 demandado está regido por dos reglas de derecho: una positiva, según la cual la caducidad del trámite administrativo al que se refiere el artículo 34 de la Ley 1474 de 2011 se contabiliza desde que existe certeza de la responsabilidad penal de la persona natural que actuó como administrador, representante legal o directivo de la persona jurídica; y una negativa que excluye de la contabilización del término de caducidad el momento en el que ocurrieron los hechos objeto de investigación. El actor precisó que su reproche de constitucionalidad recae únicamente respecto de esta segunda regla.

9.                 En relación con el cargo admitido por desconocimiento del principio de irretroactividad, el actor sostuvo que la expresión demandada, al establecer que la caducidad de la facultad sancionatoria se contabiliza a partir de la firmeza de la condena o de la aplicación del principio de oportunidad sin importar la fecha de ocurrencia de los hechos motivo de investigación, quebranta el principio de irretroactividad de la ley sancionatoria porque permite el ejercicio de dicha competencia a hechos ocurridos con anterioridad a su vigencia. Para el demandante, mantener la posibilidad o competencia de las autoridades administrativas para investigar y sancionar hechos anteriores a la Ley 2195 de 2022 equivale a consagrar en el ordenamiento legal una facultad para indagar por asuntos que no eran sancionables al momento de la ocurrencia de los hechos, situación que vulnera el principio de irretroactividad de la sanción disciplinaria.

10.             En el escrito de subsanación el actor agregó que si bien el aparte demandado hace parte de la regulación sobre el término de caducidad para el ejercicio de la facultad sancionatoria administrativa, lo cierto es que sí extiende su ámbito de aplicación temporal a hechos ocurridos antes de su vigencia, ya que expresamente señala que tal potestad puede emplearse dentro de los 10 años siguientes a la ejecutoria de la condena o del reconocimiento del principio de oportunidad, sin importar la fecha del delito.

11.             Por último, el actor se pronunció sobre la sentencia C-298 de 2022 proferida por esta Corporación. Al respecto, el demandante sostuvo que dicha providencia no constituye un precedente aplicable al caso concreto. El actor sostuvo, en primer lugar, que dicha sentencia corresponde a una decisión inhibitoria que no hace tránsito a cosa juzgada y, en segundo lugar, que en esta ocasión no se discute que el artículo cuestionado haya creado sanciones (pues solo fija el término de caducidad). El demandante señaló que, por el contrario, lo que aquí reclama es que la norma acusada permite que las autoridades administrativas adelanten investigaciones respecto de hechos que no eran sancionables cuando ocurrieron.

12.             Con base en lo expuesto, el demandante solicitó la inexequibilidad de la expresión demandada o, en su defecto, su exequibilidad condicionada en el entendido de que la caducidad de la facultad sancionatoria administrativa prevista en el artículo 34 de la Ley 1474 de 2011 no autoriza a investigar hechos con anterioridad a la vigencia de la Ley 2195 de 2022.