II. Consideraciones de la Corte Constitucional
20. De acuerdo con el artículo 241.4, este Tribunal es competente para resolver sobre la demanda de inconstitucionalidad formulada en contra del artículo 8 (parcial) de la Ley 2195 de 2022. Antes de entrar a examinar el fondo del asunto, es necesario verificar si en el presente caso se configura cosa juzgada constitucional que inhiba a la Corte de pronunciarse de fondo, ya que, como lo puso de presente la Procuraduría General de la Nación, dentro del expediente D-15677, esta Corte conoció de otra demanda de inconstitucionalidad formulada en contra de la misma expresión que ahora se cuestiona.
21. Para ello, primero, este Tribunal reiterará brevemente su jurisprudencia sobre este fenómeno y, segundo, analizará si en el presente asunto se configuró cosa juzgada formal y absoluta.
- Temas-Subtemas
- Encabezado
- I. Antecedentes
- 1. Texto de la norma demandada
- 2. La demanda
- 3. Intervenciones
- 4. Concepto de la Procuraduría General de la Nación[30]
- II. Consideraciones de la Corte Constitucional
- 1. Cuestión previa sobre la cosa juzgada constitucional[39]
- 2. Verificación de la cosa juzgada en el caso concreto
- III. Decisión
- RESUELVE:
- Aclaración de Voto
