4. Concepto de la Procuraduría General de la Nación[30]
14. La Procuraduría solicitó declarar la inexequibilidad de las expresiones demandadas. La referida entidad comenzó por señalar que, de conformidad con el artículo 29 de la Constitución Política de Colombia, nadie podrá ser juzgado sino conforme a leyes preexistentes al acto que se le imputa, salvo que estas sean más permisivas o favorables. Así, el principio de irretroactividad de la ley sancionatoria, exige que la norma punitiva, sea penal o administrativa, exista y resulte conocida, o pueda serlo, antes de que ocurra la acción o la omisión que la contravienen y que se pretende sancionar[31].
15. En esos términos, la Procuraduría General de la Nación sostuvo que el legislador desconoce este principio siempre que ocurra alguna de las siguientes situaciones: (i) cuando se adopta una norma que proscribe de manera novedosa la comisión de determinadas conductas [32] y, (ii) cuando extiende la aplicación de aquella a situaciones ocurridas con anterioridad a su expedición[33]. Según la referida entidad, el artículo 29 de la Constitución Política prohíbe la imposición de sanciones establecidas por el legislador después de ocurridos los hechos materia del reproche.
16. A partir de estas premisas, la Procuraduría General de la Nación puntualizó que, en el caso concreto, los artículos 2 a 9 de la Ley 2195 de 2022 ampliaron las conductas que son sancionables por actos asociados con el fenómeno de corrupción. Así mismo, la referida norma también aumentó las sanciones por la comisión de las conductas contempladas en las Leyes 1474 de 2011 y 1778 de 2016. En efecto, se estableció que la responsabilidad administrativa de las compañías se configura no solo cuando sus representantes y empleados sean condenados por delitos contra la administración pública, sino también cuando sean beneficiarios del principio de oportunidad.
17. En ese orden de ideas, la Procuradora concluyó que el término de caducidad previsto en el artículo 8 de la Ley 2195 de 2022, extendió la implementación de dichas modificaciones a situaciones ocurridas con anterioridad a su expedición[34]. En este punto, la Procuraduría indicó que si bien la norma estableció que dichas sanciones operarían respecto de conductas que tengan su origen en sentencias condenatorias expedidas con posterioridad a la entrada en vigencia de la ley demandada, en todo caso, la misma disposición dispuso que se aplicarán independientemente de la fecha de la comisión de la conducta punible por parte de las personas naturales[35].
18. Por lo tanto, la Procuraduría General de la Nación sostuvo que comparte la posición del ciudadano demandante pues la norma en cuestión permite ejercer la facultad sancionatoria contra la persona jurídica a la cual se encontraba vinculado el administrador para el momento de la comisión de la conducta [36], a pesar de que, para la fecha de su comisión podría no encontrarse vigente el régimen sancionatorio que se le pretende aplicar [37]. En efecto, para esa entidad, una cosa es la fecha de la sentencia que permite dar inicio a la investigación administrativa, y otra, la fecha de los hechos objeto del juzgamiento.
19. En ese contexto, la Procuraduría General de la Nación solicitó a la Corte declarar la inexequibilidad de la expresión demandada. La referida entidad puntualizó que, si bien no desconoce las finalidades loables de la norma en cuestión, en todo caso considera que la fórmula utilizada por el legislador no es la más adecuada. Debido a su carácter retroactivo, la disposición acusada no actúa como un estímulo para motivar el comportamiento futuro, sino que sanciona situaciones que, en su momento, no estuvieron previstas como objeto de sanción ( )[38].
- Temas-Subtemas
- Encabezado
- I. Antecedentes
- 1. Texto de la norma demandada
- 2. La demanda
- 3. Intervenciones
- 4. Concepto de la Procuraduría General de la Nación[30]
- II. Consideraciones de la Corte Constitucional
- 1. Cuestión previa sobre la cosa juzgada constitucional[39]
- 2. Verificación de la cosa juzgada en el caso concreto
- III. Decisión
- RESUELVE:
- Aclaración de Voto
