Sentencia C-462/24
Corte Constitucional de Colombia

Sentencia C-462/24

Fecha: 06-Nov-2024

2.      Verificación de la cosa juzgada en el caso concreto

25.             Para el 19 de septiembre de 2024, la Sala Plena de la Corte Constitucional profirió la sentencia C-397 de 2024. En aquella decisión, la Corte estudió una demanda de inconstitucionalidad en contra de la expresión “e independientemente de la fecha de comisión de la conducta punible por parte de las personas naturales” contemplada en el artículo 8 de la Ley 2195 de 2022.

26.             En esa oportunidad, la acusación del demandante consistía en que la expresión “e independientemente de la fecha de comisión de la conducta punible por parte de las personas naturales” del artículo 8 de la Ley 2195 de 2022, permitía a la administración iniciar un procedimiento administrativo sancionatorio de manera retroactiva, con lo cual se podrían aplicar sanciones y responsabilidades previstos en la Ley 2195 de 2022 que no eran sancionables al momento de ocurrir las conductas. Para el actor, el simple hecho de que la sentencia penal o el principio de oportunidad de la condena de los miembros de las personas jurídicas a las que se refiere la norma quede ejecutoriado con posterioridad a la entrada en vigor de la Ley 2195 de 2022, habilita a la administración para que active su facultad sancionatoria, incluso, con anterioridad a la Ley 1474 de 2011.

27.             El ciudadano sostuvo que los artículos 34-1, 34-2 y 34-3 de la Ley 1474 de 2011, adicionados por el artículo 4 de la Ley 2195 de 2022, se atribuyen competencias nuevas a otras superintendencias (distintas a la de Sociedades) y a autoridades de inspección, vigilancia y control y se prevén nuevas sanciones. Según manifestó, estas sanciones solo podrían aplicarse a conductas ocurridas con posterioridad a la entrada en vigor de cada una de las leyes que crearon la responsabilidad, motivo por el cual la disposición acusada se torna inconstitucional.

28.             La Sala Plena tuvo que resolver si la expresión “e independientemente de la fecha de comisión de la conducta punible poro parte de las personas naturales” contenida en el artículo 8 de la Ley 2195 de 2022 era compatible con los artículos 29 y 58 de la Constitución.

29.             Luego de pronunciarse sobre la potestad sancionatoria de la administración y su relación con los principios del debido proceso, irretroactividad y legalidad, la Sala concluyó que, en efecto, la norma demandada permite que las disposiciones de la Ley 2195 de 2022, incluso de carácter sustancial, puedan aplicarse con anterioridad a la entrada en vigor de la referida Ley. Eso significa que materialmente la administración podría imponer sanciones en contra de las personas descritas en el artículo 34 de la Ley 2195 de 2022 que no eran sancionables al momento de ocurrir la conducta, solo por el simple hecho de que la ejecutoria del principio de oportunidad o la sentencia condenatoria hayan quedado en firme con posterioridad a la entrada en vigor de la Ley 2195 de 2022.

30.             Por lo tanto, la Corte[43] concluyó que la expresión acusada contraría los artículos 29 y 58 de la Constitución, motivo por el cual declaró la inexequibilidad de la expresión “e independientemente de la fecha de comisión de la conducta punible por parte de las personas naturales” del artículo 8 de la Ley 2195 de 2022.

31.             Bajo ese panorama, la Sala evidencia que respecto de la demanda que estudia en esta ocasión se configuró el fenómeno de la cosa juzgada formal y absoluta. Como se indicó en la parte motiva de esta providencia, este tipo de cosa juzgada ocurre cuando la Corte expulsa del ordenamiento jurídico normas de raigambre legal que contravienen uno o varios artículos de la Constitución. En este preciso evento, el ciudadano demandó la constitucionalidad de exactamente la misma expresión estudiada en la sentencia C-397 de 2024 y que, como se indicó, fue declarada inconstitucional por quebrantar los artículos 29 y 58 de la Constitución Política de Colombia.  

32.             Por lo tanto, dicha providencia (C-397 de 2024) constituye cosa juzgada formal y absoluta frente a la demanda que ahora se examina de forma tal que la expresión acusada contenida en el artículo 8 parcial de la Ley 2195 de 2022 ya no hace parte del ordenamiento jurídico. En consecuencia, la única opción jurídicamente válida para la Corte en esta ocasión es estarse a lo resuelto en la sentencia C-397 de 2024, pues no procede emitir un pronunciamiento distinto al que previamente profirió.