Sentencia C-462/24
Corte Constitucional de Colombia

Sentencia C-462/24

Fecha: 06-Nov-2024

I.      Antecedentes

1.                 En ejercicio de la acción pública de inconstitucionalidad consagrada en el artículo 241 de la Constitución Política, el ciudadano Jaime Eduardo Chaves Villada formuló demanda de inconstitucionalidad en contra del artículo 8 (parcial) de la Ley 2195 de 2022, “[p]or medio de la cual se adoptan medidas en materia de transparencia, prevención y lucha contra la corrupción y se dictan otras disposiciones”. En su escrito, el accionante alegó que la disposición acusada vulnera el artículo 29 de la Constitución Política.

2.                 Inicialmente, mediante auto del 8 de abril de 2024, la magistrada sustanciadora inadmitió todos los cargos formulados por el ciudadano por no satisfacer los requisitos de admisibilidad. En esa decisión, la magistrada concedió tres días para que el demandante corrigiera la demanda.

3.                 El 15 de abril de 2024, el señor Chaves Villada corrigió en tiempo algunos de los problemas identificados en su demanda inicial. El 30 de abril de 2024, la magistrada ponente admitió únicamente el cargo según el cual las expresiones demandadas, al permitir la aplicación de sanciones administrativas a personas jurídicas por hechos ocurridos antes de su vigencia, resulta violatoria del derecho fundamental al debido proceso consagrado en el artículo 29 de la Constitución (principio de irretroactividad)[1]

4.                 Así mismo, en aplicación de lo previsto en el artículo 7º del Decreto 2067 de 1991, en el auto admisorio se ordenó: (i) fijar en lista la norma acusada para garantizar las intervenciones ciudadanas, (ii) correr traslado a la Procuraduría General de la Nación para que rinda concepto ante la Corte, (iii) comunicar el inicio del proceso al presidente de la República, al presidente del Congreso, al Ministerio del Interior y al de Justicia y del Derecho. De la misma manera, se invitó a participar en el presente trámite constitucional a instituciones y organizaciones[2] para que conceptuaran sobre la constitucionalidad norma demandada en relación con el cargo admitido.