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Sentencia C-148/24
SALA PENAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA-Competencia para resolver el recurso de apelación contra decisiones del magistrado del Tribunal Superior de Bogotá cuando ejerce la función de control de garantías respecto de aforados constitucionales
(...) la Corte declaró la exequibilidad del artículo 32 de la Ley 906 de 2004, condicionada a que se entienda que, mientras el legislador no defina la materia, el recurso de apelación contra las decisiones del magistrado o de la magistrada de la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá que actúe en sede de control de garantías será conocido por un magistrado o magistrada de la instancia de la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia (sea la Sala de Instrucción, la Sala Especial de Primera Instancia o la Sala de Casación) que la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia decida, según los criterios que estime pertinentes, magistrado (a) que posteriormente no participará del conocimiento del expediente correspondiente, de acuerdo con lo expuesto en la parte motiva de esta providencia.
OMISIÓN LEGISLATIVA RELATIVA-Configuración/OMISIÓN LEGISLATIVA RELATIVA-Existencia conlleva a sentencia integradora
La Corte declaró la existencia de una omisión legislativa relativa respecto del artículo 32 de la Ley 906 de 2004, al no existir una regulación expresa sobre la autoridad judicial que debe conocer de los recursos de apelación contra las decisiones del magistrado o de la magistrada de la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá cuando actúa con funciones de control de garantías respecto de los aforados constitucionales del numeral 5° del artículo 235 de la Constitución, dado que desconoce el derecho a la igualdad (artículo 13), al debido proceso (artículo 29) y al acceso a la administración de justicia (artículo 229).
DEMANDA DE INCONSTITUCIONALIDAD POR OMISION LEGISLATIVA RELATIVA-Exigencias
SUBROGACION-Concepto/SUBROGACION-Efectos
CONTROL DE CONSTITUCIONALIDAD DE NORMA SUSTITUIDA, SUBROGADA O DEROGADA-Criterios para verificación de producción de efectos
INTEGRACION DE UNIDAD NORMATIVA-Eventos en que procede
INTEGRACION DE UNIDAD NORMATIVA-Improcedencia
LIBERTAD DE CONFIGURACION LEGISLATIVA EN MATERIA PENAL-Contenido y alcance
(...) el legislador en ejercicio de su amplia potestad para regular recursos y medios de defensa, en particular, en materia penal, justifique de manera expresa y clara las exclusiones o trato diferenciado introducido en dicho procedimiento para garantizar postulados constitucionales como la justicia y la igualdad, lo cual, permitirá analizar la razonabilidad y proporcionalidad de la medida y constatar que en ejercicio de la actividad legislativa no se incurrió en una actuación arbitraria contraria a la cláusula del Estado Social de Derecho.
PRINCIPIO DE LA DOBLE INSTANCIA-Garantía constitucional
LIBERTAD DE CONFIGURACION LEGISLATIVA EN EL PRINCIPIO DE DOBLE INSTANCIA-Límites
(...) esta garantía no tiene un carácter absoluto pues el legislador puede introducir excepciones a la misma, por ejemplo, a través de procesos de única instancia o limitando su ejercicio en algunos procesos. No obstante, debe garantizar en todos los casos el derecho de defensa o suficientes oportunidades de controversia, que aseguren un adecuado derecho de defensa, según la naturaleza del caso.
LIBERTAD DE CONFIGURACION LEGISLATIVA EN EL PRINCIPIO DE DOBLE INSTANCIA-Criterios que debe respetar el legislador al establecer excepciones
ACCESO A LA ADMINISTRACION DE JUSTICIA-Derecho fundamental que se materializa a través del establecimiento legal de recursos
DERECHO DE ACCESO A LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA-Derecho de contenido múltiple
JUEZ DE CONTROL DE GARANTIAS-Funciones
(...) le corresponde al juez que realice la función de control de garantías: (i) ejercer control sobre la aplicación del principio de oportunidad; (ii) realizar un control posterior respecto a la facultad excepcional que tiene la Fiscalía para realizar capturas, a más tardar dentro de las 36 horas siguientes; (iii) ejercer un control posterior sobre las medidas relacionadas con registros, allanamientos, incautaciones e interceptaciones de comunicaciones, a más tardar dentro de las 36 horas siguientes; (iv) realizar un control previo sobre las medidas adicionales que requiera adoptar el ente acusatorio que impliquen afectación de derechos fundamentales.
JUEZ DE CONTROL DE GARANTIAS-Responde al principio de necesidad efectiva de protección judicial
SISTEMA PENAL ACUSATORIO COLOMBIANO-Características
RECURSO DE APELACION EN PROCESO PENAL-Alcance
RECURSO DE APELACION-Finalidad
OMISIÓN LEGISLATIVA RELATIVA-Elementos que la configuran
OMISIÓN LEGISLATIVA RELATIVA EN MATERIA PENAL-Alcance
