DISPOSICIONES VARIAS.
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ARTÍCULO 129. Para dar cumplimiento a los procesos catastrales con enfoque multipropósito y a los programas de vivienda rural, así como otros de similar naturaleza dispuestos en la presente ley, el registro de la propiedad inmueble será un servicio público esencial prestado por el Estado por funcionarios denominados registradores de instrumentos públicos, en la forma establecida y para los fines y con los efectos consagrados en las leyes que regulan la materia.
- Temas-Subtemas
- Encabezado
- I. ANTECEDENTES
- II. NORMA DEMANDADA
- LEY 2159 DE 2021
- DISPOSICIONES VARIAS.
- III. DEMANDA
- IV. INTERVENCIONES
- V. Concepto de la Procuraduría General de la Nación
- Competencia
- Cuestiones previas.
- Aptitud de la demanda. Reiteración jurisprudencial.
- RESUELVE
- JUAN CARLOS CORTÉS GONZÁLEZ
