Sentencia C-079/25
Corte Constitucional de Colombia

Sentencia C-079/25

Fecha: 01-Ene-2025

V.     Concepto de la Procuraduría General de la Nación

8.   El Viceprocurador General, con funciones de Procurador General de la Nación, solicitó a la Corte Constitucional declarar la inexequibilidad del artículo129 de la Ley 2159 de 2021 por violación del principio de unidad de materia (art. 158 y 169 CP), por las siguientes razones.

9.   Afirmó que la norma atacada no satisface las exigencias del principio de unidad de materia tratándose de leyes anuales del presupuesto, porque reconoce de forma permanente el carácter esencial del servicio público de registro de la propiedad inmueble. En esa medida, explicó que (i) el artículo 129 de la Ley 2159 de 2021 no guarda un vínculo directo con la ejecución del presupuesto, pues a pesar de que garantizar el servicio de registro puede ser importante para el cumplimiento de algunos fines estatales, «lo cierto es que no genera un impacto directo en la forma en que las autoridades a cargo de su prestación deben manejar los ingresos y los gastos, dado que estas deben sujetarse a las normas generales sobre la materia»; (ii) la norma modifica tácitamente el régimen sustantivo referente al registro de propiedad inmueble, es decir, la Ley 1579 de 2012 y el catastro multipropósito dispuesto en la Ley 1995 de 2019; y (iii) desconoce el carácter temporal de las disposiciones generales de las leyes anuales del presupuesto, toda vez que permanece vigente.

10.   Con base en lo anterior, el Ministerio Público, a través del Viceprocurador, solicitó la inexequibilidad del artículo 129 de la Ley 2159 de 2021.