1. Competencia
56. La Corte Constitucional es competente para decidir acerca de la constitucionalidad del Decreto Legislativo 0131 de 2025, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 214.6 y 241.7 de la Constitución, 55 de la Ley Estatutaria de los Estados de Excepción (LEEE), así como 36 a 38 del Decreto 2067 de 1991.
57. Es del caso precisar que la mencionada competencia no se elimina por el hecho de que el decreto que declaró el estado de conmoción interior se haya levantado con el Decreto 467 del 23 de abril de 2025. Al respecto, la Corte Constitucional ha sustentado su competencia para surtir el control en esta clase eventos, con base en el principio de perpetuatio jurisdictionis y la necesidad de precaver la elusión del control constitucional.
2. Cuestión previa: parte del Decreto Legislativo 0131 de 2025 se encuentra cobijado por la exequibilidad parcial declarada en la Sentencia C-148 de 2025
58. Mediante la Sentencia C-148 de 2025, la Corte Constitucional declaró la exequibilidad parcial del Decreto Legislativo 62 de 2025, «[p]or el cual se decreta el estado de conmoción interior en la región del Catatumbo, los municipios del área metropolitana de Cúcuta y los municipios de Río de Oro y González del departamento del Cesar». Para tales fines, consideró que la declaratoria del estado de conmoción interior era constitucional, pero solo respecto de los hechos y medidas relacionadas con: (i) la intensificación de los enfrentamientos entre el ELN y otros grupos armados organizados, así como los ataques y hostilidades dirigidos de forma indiscriminada contra la población civil y los firmantes del Acuerdo Final de Paz con las FARC-EP; y (ii) la crisis humanitaria derivada de desplazamientos forzados internos y transfronterizos y confinamientos masivos que han desbordado la capacidad institucional del Estado para atenderla. Por lo tanto, limitó los efectos de la exequibilidad a las medidas estrictamente necesarias para: (i) el fortalecimiento de la fuerza pública, (ii) la atención humanitaria, (iii) la garantía de los derechos fundamentales de la población civil, entre esta, la población firmante de paz, cuyas garantías de seguridad y protección son especiales y diferenciadas; y (iv) la financiación orientada a esos propósitos específicos.
59. En contraste, la Corte declaró inexequible el Decreto Legislativo 62 de 2025 en cuanto a los hechos y medidas relacionadas con: (i) la presencia histórica del ELN, los grupos armados organizados y los grupos de delincuencia organizada; (ii) la concentración de cultivos ilícitos; (iii) las deficiencias e incumplimientos en la implementación del Programa Nacional Integral de Sustitución de Cultivos Ilícitos; (iv) las necesidades básicas insatisfechas de la población por insuficiencia en la política social y (v) los daños a la infraestructura energética y vial, así como las afectaciones a las operaciones del sector de hidrocarburos.
60. En ese contexto, y dado que la Sentencia C-148 de 2025 delimitó el alcance de las medidas que pueden adoptarse mediante decretos legislativos durante el estado de conmoción interior, antes de ejercer el control automático de constitucionalidad del Decreto Legislativo 0131 de 2025, a la Sala Plena le corresponde verificar si sus disposiciones se enmarcan dentro del conjunto de medidas declaradas exequibles en dicha providencia; o si, por el contrario, abordan problemáticas estructurales o endémicas que fueron excluidas de dicho marco, caso en el cual procedería, en principio, su inexequibilidad inmediata por consecuencia.
61. El Decreto Legislativo 0131 de 2025 tiene por objeto suspender la aplicación de algunas de las normas legales que prevén los términos, trámites y procedimientos previstos para definir los proyectos susceptibles de ser financiados con los recursos del Sistema General de Regalías (SGR). Esto, con el fin de «agilizar» la gestión de los mismos[109] y, en consecuencia, facilitar el uso de los recursos de dicho sistema. En efecto, en la respuesta al auto de pruebas del 11 de febrero de 2025, la Secretaría Jurídica de la Presidencia de la República indicó, de manera expresa, que «el objetivo del Decreto Legislativo 131 de 2025, especialmente los artículos 3 y 4, es dotar a las entidades territoriales y a los Grupos Étnicos de la región del Catatumbo de instrumentos jurídicos que les permitan generar la atención inmediata que requiere la evidente situación actual de la región, a través de la reducción de los tiempos del ciclo de los proyectos de inversión financiables»[110] con los recursos del SGR. En concreto, con «los recursos que integran la Asignación para la Paz, la Asignación para la Inversión Regional del 40% que corresponde a las regiones y de la Asignación Ambiental»[111].
62. La Sala Plena advierte que, para el cumplimiento del mencionado objetivo, el decreto legislativo sub examine prevé las siguientes medidas concretas:
Tabla 2. Medidas adoptadas por el Decreto Legislativo 0131 de 2025
63. Para la Corte, en lo que respecta a los temas ambientales y de inversión regional del 40%, el contenido de esta regulación no está amparado por la exequibilidad parcial del Decreto 62 de 2025, declarada en la Sentencia C-148 de 2025. Esto es así, por cuanto, tal como se indicó, en dicho fallo la Corte precisó que los hechos invocados por el Gobierno nacional para declarar el estado de conmoción interior relacionados con (i) las necesidades básicas insatisfechas de la población del Catatumbo por insuficiencia de las políticas públicas y (ii) las afectaciones ambientales generadas por el conflicto armado, especialmente por atentados contra la infraestructura energética y vial y el sector de hidrocarburos, entre otros, corresponden a problemas estructurales que no mostraron un agravamiento extraordinario o inusitado en las primeras semanas de 2025, razón por la cual no superaron el juicio valorativo y fueron declarados inexequibles. Por tanto, las medidas extraordinarias contenidas en el Decreto 0131 de 2025 que versan sobre proyectos de inversión para temas ambientales y de conservación, por un lado, y para desarrollo regional[116], por el otro, no tienen conexidad con aquellas medidas declaradas exequibles mediante la Sentencia C-148 de 2025 y, por tanto, respecto de las mismas se presenta el fenómeno de inconstitucionalidad por consecuencia.
64. Por el contrario, las medidas relacionadas con proyectos de inversión para la implementación del Acuerdo de Paz de 2016 en los municipios PDET, es decir, aquellos proyectos que pueden ser financiados por la Asignación para la Paz, sí guardan conexidad con las medidas declaradas exequibles mediante la Sentencia C-148 de 2025. Esto se debe a que tales medidas se relacionan con la superación de la crisis humanitaria en la región, especialmente, con la construcción de espacios propicios para el retorno de las comunidades desplazadas y el fomento de soluciones duraderas para todas las víctimas del conflicto. Por tanto, respecto de estas medidas no operó la inconstitucionalidad por consecuencia.
65. Primera conclusión. Conforme a lo anterior, la Sala Plena advierte que solo las medidas extraordinarias relacionadas con la Asignación para la Paz tienen relación directa con los hechos y las medidas declaradas exequibles por la Corte Constitucional en la Sentencia C-148 de 2025. Por tanto, solo respecto de estas medidas, la Corte está habilitada para adelantar el control formal y, de ser el caso, material. Por el contrario, respecto de las medidas extraordinarias que versan sobre los temas ambientales y de inversión regional del 40%, la Sala advierte que opera la inconstitucionalidad por consecuencia, en tanto no tienen relación directa con los hechos y las medidas declaradas exequibles por la Corte Constitucional en la citada sentencia.
- Temas-Subtemas
- Encabezado
- Sentencia
- I. ANTECEDENTES. 4
- II. CONSIDERACIONES. 27
- 1. Trámite procesal
- 2. Decreto objeto de revisión
- DECRETO NÚMERO 0131 DE 2025
- EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA
- PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE,
- IVÁN VELÁSQUEZ GÓMEZ
- GUILLERMO ALFONSO JARAMILLO MARTÍNEZ
- HELGA MARÍA RIVAS ARDILA
- BELFOR FABIO GARCÍA HENAO
- MARÍA FERNANDA ROJAS MANTILLA
- 3. Pruebas
- 4. Intervenciones
- 5. Concepto de la Procuraduría General de la Nación
- 1. Competencia
- 3. Problema jurídico y metodología de la decisión
- 5. Examen formal del Decreto 0131 de 2025
- 6. Efectos de la decisión en el caso concreto del Decreto Legislativo 0131 de 2025
- III. DECISIÓN
- RESUELVE
