Sentencia C-207/25
Corte Constitucional de Colombia

Sentencia C-207/25

Fecha: 05-Feb-2025

6.            Efectos de la decisión en el caso concreto del Decreto Legislativo 0131 de 2025

110.   La Sala Plena ha señalado antes que, conforme al artículo 45 de la Ley 270 de 1996, «[l]as sentencias que profiera la Corte Constitucional sobre los actos sujetos a su control en los términos del artículo 241 de la Constitución Política, tienen efectos hacia el futuro a menos que la Corte resuelva lo contrario».

111.   Ahora bien, las pruebas recaudadas no permiten concluir, con total grado de certeza, que las medidas adoptadas por medio del Decreto 0131 de 2025 no fueron implementadas. Esto es así, porque, de 21 entidades territoriales a las que se preguntó si habían presentado proyectos de inversión en el marco del decreto, sólo 11 respondieron[174]; y, de estas, únicamente cuatro señalaron haber presentado uno o más proyectos de inversión a financiarse con cargo a las asignaciones definidas en la norma. Además, la Sala advierte que algunos de los proyectos referenciados por las entidades territoriales que respondieron al requerimiento probatorio, se encontraban en etapas de viabilidad o subsanación dentro del ciclo de proyectos flexibilizado por la norma[177]. Tales situaciones son relevantes porque es posible que, en la actualidad, existan terceros que de buena fe se encuentren ejecutando proyectos de inversión con cargo a los recursos de la Asignación para la Inversión Regional del 40% en cabeza de las regiones, de la Asignación para la Paz y de la Asignación Ambiental del SGR.

112.   Con todo, la Sala Plena considera que no es necesario modular los efectos de la decisión de inexequibilidad del citado decreto, pues la decisión de inexequibilidad simple, cuyos efectos se proyectan hacia el futuro, no afectaría los derechos de las personas beneficiarias de los proyectos de inversión que se hubiesen presentado con cargo a los recursos de las asignaciones de que trata el decreto sometido a control de constitucionalidad y que, además, se hubiesen seleccionado y, en consecuencia, se encuentren en etapa de ejecución contractual. Esto, en la medida en la que se trataría de situaciones consolidadas.