1. Trámite procesal
1. En ejercicio de la facultad prevista por el artículo 213 de la Constitución, el Gobierno nacional expidió el Decreto Legislativo 0062 del 24 de enero de 2025, «por el cual se declara el estado de conmoción interior en la región del Catatumbo, los municipios del área metropolitana de Cúcuta y los municipios de Río de Oro y González del departamento del Cesar».
2. Mediante comunicación del 6 de febrero de 2025, recibida el mismo día en la Secretaría General de la Corte Constitucional, la Secretaría Jurídica de la Presidencia de la República remitió a la Corte Constitucional copia auténtica del Decreto Legislativo 0131, del 5 de febrero de 2025, «[p]or el cual se establecen medidas relacionadas con los proyectos de inversión susceptibles de ser financiados con recursos de la Asignación para la Inversión Regional del 40% en cabeza de las regiones, de la Asignación para la Paz y de la Asignación Ambiental del Sistema General de Regalías, en el marco del estado de conmoción interior en la región del Catatumbo, los municipios del área metropolitana de Cúcuta y los municipios de Río de Oro y González del departamento del Cesar».
3. En la sesión ordinaria de la Sala Plena del 6 de febrero de 2025, el expediente de la referencia fue repartido, por sorteo, al despacho de la magistrada Paola Andrea Meneses Mosquera.
4. El 11 de febrero de 2025, mediante auto, la magistrada ponente adoptó las siguientes determinaciones: (i) avocar conocimiento del Decreto Legislativo 0131, del 5 de febrero de 2025; (ii) decretar la práctica de pruebas[5]; (iii) fijar en lista el proceso en la Secretaría General de la Corte Constitucional para los fines previstos por los artículos 242.1 de la Constitución y 37 del Decreto 2067 de 1991; (iv) correr traslado a la Procuraduría General de la Nación para la emisión del respectivo concepto; (v) comunicar la iniciación del asunto al presidente de la República y a los ministerios que conforman el Gobierno nacional, para exponer las razones que justifican la constitucionalidad del decreto sub examine, y, por último, (vi) invitar a participar a distintas autoridades, organizaciones, instituciones y personas para que, si lo estimaban pertinente, se pronunciaran sobre la constitucionalidad del Decreto Legislativo 0131 de 2025.
5. La Corte recibió las pruebas solicitadas y el concepto de la Procuraduría General de la Nación[6]. Cumplidos los trámites de rigor, la Sala Plena procede a analizar la constitucionalidad del Decreto Legislativo 0131 de 2025.
- Temas-Subtemas
- Encabezado
- Sentencia
- I. ANTECEDENTES. 4
- II. CONSIDERACIONES. 27
- 1. Trámite procesal
- 2. Decreto objeto de revisión
- DECRETO NÚMERO 0131 DE 2025
- EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA
- PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE,
- IVÁN VELÁSQUEZ GÓMEZ
- GUILLERMO ALFONSO JARAMILLO MARTÍNEZ
- HELGA MARÍA RIVAS ARDILA
- BELFOR FABIO GARCÍA HENAO
- MARÍA FERNANDA ROJAS MANTILLA
- 3. Pruebas
- 4. Intervenciones
- 5. Concepto de la Procuraduría General de la Nación
- 1. Competencia
- 3. Problema jurídico y metodología de la decisión
- 5. Examen formal del Decreto 0131 de 2025
- 6. Efectos de la decisión en el caso concreto del Decreto Legislativo 0131 de 2025
- III. DECISIÓN
- RESUELVE
