Sentencia C-207/25
Corte Constitucional de Colombia

Sentencia C-207/25

Fecha: 05-Feb-2025

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Sentencia C-207/25

DECRETO LEGISLATIVO EXPEDIDO EN DESARROLLO DEL ESTADO DE CONMOCIÓN INTERIOR EN LA REGIÓN DEL CATATUMBO-Inexequible

DECRETO LEGISLATIVO EXPEDIDO EN DESARROLLO DEL ESTADO DE CONMOCIÓN INTERIOR EN LA REGIÓN DEL CATATUMBO-No cumple el requisito formal que exige la firma del Presidente y de todos los ministros

(…) el decreto legislativo sub examine no cumple con el lleno de los requisitos formales previstos por la Constitución y la LEEE. Esto es así, por cuanto no contiene la firma de todos los ministros del despacho en ejercicio de sus competencias constitucionales y legales. En particular, el Decreto Legislativo 0131 de 2025 no contiene la firma de las personas que, en el momento de la expedición y publicación del decreto, ejercían el empleo de ministros del despacho, código 005, del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural y el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo. Por tanto, en el presente asunto, procede declarar la inconstitucionalidad de este decreto.

ESTADOS DE EXCEPCION-Características/ESTADOS DE EXCEPCION-Naturaleza

ESTADO DE CONMOCIÓN INTERIOR-Alcance

ESTADO DE CONMOCIÓN INTERIOR-Requisitos de orden formal

(…) en cuanto a los requisitos formales de los decretos legislativos expedidos en desarrollo del estado de conmoción interior, la Constitución y la LEEE prevén los siguientes requisitos: (i) que el decreto legislativo haya sido adoptado en desarrollo del decreto que declaró el estado de conmoción interior; (ii) que hubiese sido expedido y publicado dentro del término de vigencia del estado de conmoción interior; (iii) que se encuentre debidamente motivado, con el señalamiento de las razones o causas que condujeron a su expedición; (iv) que en casos de medidas relativas a tributos se advierta que su adopción se corresponde con las limitaciones de tiempo previstas para ese tipo de normas, toda vez que las mismas «deberán dejar de regir al término de la siguiente vigencia fiscal, salvo que el Congreso, durante el año siguiente, les otorgue carácter permanente», y (v) que el decreto lleve la firma del presidente de la República y de todos los ministros del despacho.

COMISIÓN DE SERVICIOS-Alcance/PERMISO REMUNERADO-Alcance/ENCARGO-Alcance

COMISIÓN DE SERVICIOS Y PERMISO REMUNERADO-Constituyen vacancia temporal del empleo