Sentencia C-207/25
Corte Constitucional de Colombia

Sentencia C-207/25

Fecha: 05-Feb-2025

3.            Problema jurídico y metodología de la decisión

66.        La Sala Plena deberá resolver el siguiente problema jurídico: ¿El Decreto Legislativo 0131 de 2025 cumple los requisitos formales y materiales previstos por la Constitución, la LEEE y la jurisprudencia constitucional?

67.        Para responder este problema jurídico, la Sala Plena seguirá la siguiente metodología. Primero, presentará la caracterización general de los estados de excepción y, en particular, del estado de conmoción interior. Segundo, examinará el cumplimiento de los requisitos formales del decreto legislativo sub examine. Tercero, solo en caso de superar el análisis formal, revisará el cumplimiento de los requisitos materiales del decreto legislativo, como ya se dijo, en lo que respecta a las medidas relativas a la Asignación para la Paz. Y, cuarto, se pronunciará sobre los efectos de la decisión en este caso en concreto.

4.            Caracterización general de los Estados de Excepción y, en particular, del estado de conmoción interior

68.        Naturaleza de los estados de excepción. Los estados de excepción son «regímenes especiales» previstos para «situaciones graves y anormales que no pueden ser enfrentadas por el Gobierno nacional a partir de sus competencias ordinarias»[118]. En estas circunstancias, la Constitución faculta al presidente de la República para que, con la firma de todos sus ministros, declare el estado de excepción. Esta declaratoria se encuentra sometida a precisas «condiciones de validez impuestas por la Constitución». De allí que la facultad del presidente de declarar un estado de excepción sea reglada, excepcional y limitada. De acuerdo con la jurisprudencia constitucional, «se trata de dotar al Estado de las especiales herramientas que requiere para la superación de la crisis por la que atraviesa[,] pero de hacerlo sin renunciar a la capacidad de articulación social y de legitimación política propia del derecho».

69.        Tipología de los estados de excepción. Los artículos 212 a 215 de la Constitución regulan la figura de los estados de excepción. De acuerdo con estas disposiciones, el presidente de la República, con la firma de todos los ministros, puede declarar tres tipos de estados de excepción: (i) Guerra exterior[122], (ii) conmoción interior[123] y (iii) emergencia económica, social y ecológica[124]. Por su parte, la Ley 137 de 1994 (LEEE) regula lo relativo a «las facultades atribuidas al Gobierno durante los estados de excepción»[125]. Asimismo, esta ley prevé los controles al ejercicio de las facultades excepcionales del Gobierno nacional.

70.        El Estado de conmoción interior. El artículo 213 de la Constitución prescribe de manera expresa que el presidente de la República está facultado para declarar el estado de conmoción interior «en caso de grave perturbación del orden público que atente de manera inminente contra la estabilidad institucional, la seguridad del Estado, o la convivencia ciudadana, y que no pueda ser conjurada mediante el uso de las atribuciones ordinarias de las autoridades de Policía»[126]. La declaratoria del estado de conmoción interior confiere al Gobierno «las facultades estrictamente necesarias para conjurar las causas de la perturbación e impedir la extensión de sus efectos»[127]. La principal manifestación de dichas facultades es la posibilidad de que el Gobierno expida normas con fuerza de ley[128]. En este sentido, la Constitución permite al presidente aprobar decretos legislativos para «suspender las leyes incompatibles con el [e]stado de [c]onmoción». Estos decretos legislativos dejarán de regir tan pronto como se declare restablecido el orden público, salvo que el Gobierno prorrogue su vigencia[129].

71.        Control judicial de los estados de excepción y, en particular, del estado de conmoción interior. Conforme a la jurisprudencia constitucional, una característica propia del Estado constitucional democrático es que los estados de excepción no pueden ser omnímodos ni arbitrarios[130]. Por esta razón, «el ordenamiento constitucional prevé una serie de requisitos que deben cumplirse tanto en los decretos legislativos que declaran el estado de excepción, como en aquellos que prevén las medidas legales extraordinarias para conjurar la crisis»[131]Estos requisitos son examinados por la Corte para verificar la compatibilidad de dichos decretos con la Constitución. Esto, bajo el entendido de que los estados de excepción son mecanismos extraordinarios y, en todo caso, se someten a las condiciones impuestas por la Constitución[132].

72.        Facetas del control judicial de los estados de excepción. Esta corporación ha señalado que el control de constitucionalidad de los decretos expedidos en desarrollo de los estados de excepción tiene dos facetas, una formal y otra material. Por un lado, el examen formal del decreto implica que la Corte verifique las siguientes condiciones: (i) que el decreto lleve la firma del presidente de la República y de todos los ministros del despacho; (ii) que el decreto legislativo haya sido adoptado en desarrollo del decreto que declaró el estado de conmoción interior; (iii) que hubiese sido expedido y publicado dentro del término de vigencia del estado de conmoción interior; y (iv) que se encuentre debidamente motivado, con el señalamiento de las razones o causas que condujeron a su expedición. Por otro lado, para la práctica del examen material, esta corporación ha diseñado varios juicios, que son expresión de los principios que guían los estados de excepción. Estos juicios son los siguientes[133]: (i) finalidad, (ii) conexidad material, (iii) motivación suficiente, (iv) ausencia de arbitrariedad, (v) intangibilidad, (vi) no contradicción específica, (vii) incompatibilidad, (viii) necesidad, (ix) proporcionalidad y (x) no discriminación. A continuación, la Sala Plena describe el contenido y alcance de cada uno de estos juicios.