Sentencia C-103/25
Corte Constitucional de Colombia

Sentencia C-103/25

Fecha: 20-Mar-2025

C.          Trámite procesal

22.             En sesión del 18 de abril de 2024, la Sala Plena repartió el expediente y el día 22 del mismo mes y año, la Secretaría General lo remitió al Despacho del magistrado sustanciador para lo de su competencia.

23.             Mediante Auto del 7 de mayo de 2024[16], se inadmitió la demanda, porque el accionante no acreditó los requisitos de claridad, especificidad y suficiencia, ni cumplió con la carga argumentativa exigida por la jurisprudencia para formular cargos de igualdad. Con todo, el accionante presentó escrito de corrección oportunamente[17].

24.             Por medio de Auto del 27 de mayo de 2024[18], el magistrado sustanciador consideró que el accionante subsanó los yerros identificados en el auto inadmisorio. En consecuencia, admitió la demanda de inconstitucionalidad y le ordenó a la Secretaría General de la Corte Constitucional que (i) fijara el asunto en lista por diez días para que cualquier ciudadano pudiera intervenir, para defender o cuestionar la constitucionalidad de la disposición objeto de reproche; (ii) trasladara a la Procuraduría General de la Nación para que rindiera su concepto; (iii) comunicara el inicio del proceso a la Presidencia de la República, a la Cámara de Representantes y al Senado de la República; y (iv) invitara a varias facultades de derecho, para que, si lo estimaban pertinente, intervinieran en el caso.