C. Trámite procesal
22. En sesión del 18 de abril de 2024, la Sala Plena repartió el expediente y el día 22 del mismo mes y año, la Secretaría General lo remitió al Despacho del magistrado sustanciador para lo de su competencia.
23. Mediante Auto del 7 de mayo de 2024[16], se inadmitió la demanda, porque el accionante no acreditó los requisitos de claridad, especificidad y suficiencia, ni cumplió con la carga argumentativa exigida por la jurisprudencia para formular cargos de igualdad. Con todo, el accionante presentó escrito de corrección oportunamente[17].
24. Por medio de Auto del 27 de mayo de 2024[18], el magistrado sustanciador consideró que el accionante subsanó los yerros identificados en el auto inadmisorio. En consecuencia, admitió la demanda de inconstitucionalidad y le ordenó a la Secretaría General de la Corte Constitucional que (i) fijara el asunto en lista por diez días para que cualquier ciudadano pudiera intervenir, para defender o cuestionar la constitucionalidad de la disposición objeto de reproche; (ii) trasladara a la Procuraduría General de la Nación para que rindiera su concepto; (iii) comunicara el inicio del proceso a la Presidencia de la República, a la Cámara de Representantes y al Senado de la República; y (iv) invitara a varias facultades de derecho, para que, si lo estimaban pertinente, intervinieran en el caso.
- Temas-Subtemas
- Encabezado
- Sentencia
- I. ANTECEDENTES
- A. La norma demandada
- B. La demanda
- C. Trámite procesal
- D. Intervenciones y conceptos de expertos
- E. Auto del 17 de septiembre de 2024
- F. Concepto de la Procuradora General de la Nación
- G. Cuestión previa: Vigencia del artículo 15 de la Ley 29 de 1973
- H. Competencia
- I. Análisis de aptitud de la demanda
- III. DECISIÓN
- RESUELVE
