E. Auto del 17 de septiembre de 2024
49. El Magistrado Sustanciador, por medio de Auto del 17 de septiembre de 2024, dada la trascendencia del objeto del debate, consideró necesario, útil y pertinente contar con la explicación por parte de la Presidencia de la República y la Superintendencia de Notariado y Registro, del documento Cuadro de relación reparto 2023 por categorías anexado a su intervención inicial. Además, por medio del mismo Auto y en aras de nutrir el debate sobre la constitucionalidad de la expresión demandada, se solicitó a las entidades mencionadas resolver un cuestionario relacionado con la intervención inicialmente presentada.
50. En este sentido, el 3 de octubre de 2024, la Secretaría Jurídica del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República, Paula Robledo Silva, y la Jefe de la Oficina Asesora Jurídica de la Superintendencia de Notariado y Registro, Iliani Rengifo Ortiz, dieron respuesta conjunta a los cuestionamientos planteados en el Auto del 17 de septiembre de 2024[27].
51. En su respuesta, explicaron que el reparto notarial es un procedimiento administrativo que busca distribuir equitativamente entre las notarías los actos o contratos que deben celebrarse por escritura pública, especialmente aquellos en los que intervienen entidades del Estado. Este reparto se realiza mediante un aplicativo diseñado por la Superintendencia, el cual clasifica los actos en categorías según su cuantía o tipo, conforme a la Resolución 14746 de 2022. Se aclaró también que los datos del reparto no reflejan los derechos notariales, sino únicamente el valor de los actos protocolizados.
52. En cuanto a los cuestionamientos específicos del Auto, se indicó que el Fondo Cuenta Especial del Notariado se rige por decretos y resoluciones que establecen criterios de asignación de subsidios a notarías con ingresos insuficientes. Para identificar estos casos, se usa el aplicativo SIN, que registra información general, pero no discrimina los ingresos derivados específicamente de actos notariales celebrados con empresas estatales o sociedades de economía mixta. Además, se señaló que la Resolución 00364 de 2024 y el Acuerdo 02 de 2023 del Consejo Asesor del Fondo, establecen que se consideran notarios de ingresos insuficientes aquellos con ingresos brutos mensuales promedio de hasta 20 salarios mínimos y menos de 1.659 escrituras anuales.
53. También se presentaron datos sobre los recursos recaudados mediante actos notariales entre diciembre de 2022 y septiembre de 2023, y se señaló que no era posible determinar con exactitud los ingresos por derechos notariales provenientes de actos que hubieran protocolizado en escritura pública, las empresas industriales y comerciales del Estado y las sociedades de economía mixta. Sin embargo, precisaron que el total de las cuantías de los actos que fueron repartidos a las notarías en ese período superaba los billones de pesos. En cuanto a los subsidios otorgados a notarías con ingresos insuficientes, se presentaron cifras detalladas para los años 2019 a 2024, en donde se evidenciaron variaciones en los montos y la cantidad de notarías beneficiarias, conforme a ajustes en la política de subsidios.
54. Respecto a la evolución del número de notarías con insuficiencia de recursos en los últimos cinco años, se señaló que la tendencia ha sido variable, pues dependía de los criterios que anualmente fijara el Consejo Asesor del Fondo. Finalmente, se advirtió que una eventual decisión de inexequibilidad del reparto notarial podía generar desigualdades en la distribución de actos notariales, lo que aumentaría la concentración de ingresos en algunas notarías y agravaría las condiciones económicas de otras. Esto, además, incrementaría la presión sobre el Fondo Cuenta Especial del Notariado, que, según afirmaron, ya enfrentaba un déficit presupuestal.
- Temas-Subtemas
- Encabezado
- Sentencia
- I. ANTECEDENTES
- A. La norma demandada
- B. La demanda
- C. Trámite procesal
- D. Intervenciones y conceptos de expertos
- E. Auto del 17 de septiembre de 2024
- F. Concepto de la Procuradora General de la Nación
- G. Cuestión previa: Vigencia del artículo 15 de la Ley 29 de 1973
- H. Competencia
- I. Análisis de aptitud de la demanda
- III. DECISIÓN
- RESUELVE
