Sentencia C-103/25
Corte Constitucional de Colombia

Sentencia C-103/25

Fecha: 20-Mar-2025

F.           Concepto de la Procuradora General de la Nación

55.             La Señora Procuradora General de la Nación le solicitó a la Corte Constitucional que profiera un fallo inhibitorio debido a “la derogatoria de la norma acusada (aparte del texto original del artículo 15 de la Ley 29 de 1973)”[28]. Como punto de partida, recordó que la Corte es competente para conocer y decidir las demandas de inconstitucionalidad que los ciudadanos interpongan contra leyes, pero subrayó que este control solo puede ejercerse sobre normas que se encuentren vigentes en el ordenamiento jurídico.

56.             Para sustentar su postura, citó la Sentencia C-348 de 2017, en la cual la Corte advirtió que una condición esencial para adelantar el control constitucional es que el texto normativo objeto de análisis esté vigente. En la misma línea hizo referencia a las Sentencias C-021 de 2020 y C-428 de 2020, y explicó que una norma perdía su vigencia cuando era derogada, ya fuera de forma expresa, tácita, orgánica o subrogada, o cuando su vigencia estuviera limitada por un plazo determinado que ya hubiera expirado.

57.             En consecuencia, indicó que la jurisprudencia constitucional ha sido clara al señalar que, si una norma ha sido derogada y por tanto ha perdido vigencia, la Corte debe abstenerse de emitir un pronunciamiento de fondo. Esto se debe a que carecería de objeto evaluar la constitucionalidad de una disposición que ya no produce efectos jurídicos dentro del ordenamiento, toda vez que su retiro ha sido dispuesto por el propio legislador.

58.             Así las cosas, y como segundo punto, consideró que en el caso concreto “(…) no es posible realizar el juicio de constitucional propuesto en la demanda de la referencia, puesto que el precepto acusado no se encuentra vigente. En efecto, el texto original del artículo 15 de la Ley 29 de 1973 fue derogado por subrogación mediante los artículos 13 de la Ley 1796 de 2016 y 86 de la Ley 1955 de 2019”,[29] artículos que fueron declarados inexequibles por la Corte Constitucional en las sentencias C-285 de 2017 y C-084 de 2022, sin que ello implicara la “reviviscencia del texto original del artículo 15 de la Ley 29 de 1973”[30], pues ninguno de los anteriores fallos lo dispuso así expresamente.

59.             Sostuvo que la reviviscencia de normas derogadas por mandatos que fueron declarados inexequibles no es automática, de acuerdo con la Sentencia C-286 de 2014, de manera que se requiere de un pronunciamiento concreto y expreso referente a la necesidad de que la norma derogada sea reintegrada al ordenamiento jurídico para que ello tenga lugar.

60.             En suma, la Señora Procuradora General de la Nación indicó que “la norma acusada fue derogada por subrogación y, por ello, no es procedente realizar el control de constitucionalidad propuesto en la demanda”[31]. Por esta razón, solicitó a la Corte Constitucional proferir un fallo inhibitorio por carencia de objeto.