Sentencia C-103/25
Corte Constitucional de Colombia

Sentencia C-103/25

Fecha: 20-Mar-2025

Sentencia

dentro del proceso adelantado en los términos de los artículos 40.6, 241.4 y 242 de la Constitución y el Decreto 2067 de 1991, y con ocasión de la acción pública de inconstitucionalidad presentada por el ciudadano Humberto Botero Díaz.

Síntesis de la decisión

La Corte Constitucional conoció una acción pública de inconstitucionalidad instaurada en contra de la expresión “empresas industriales y comerciales y las sociedades de economía mixta” contenida en el artículo 15 de la Ley 29 de 1973. El demandante sostuvo que dicho aparte de la norma imponía una carga injustificada al exigir a estas entidades someter a reparto notarial los actos celebrados por escritura pública, cuando existieran varias notarías en el mismo círculo, lo cual vulneraba los artículos 13, 209, 210, 333, 334 y 335 de la Constitución Política y el derecho de rogación.

A efectos de verificar la competencia, la Sala Plena se pronunció respecto a la vigencia de la norma demandada. Al respecto, concluyó que se cumplían los requisitos señalados por la jurisprudencia constitucional para considerar que había operado la reviviscencia del artículo 15 de la Ley 29 de 1973, tras la declaratoria de inconstitucionalidad del artículo 86 de la Ley 1955 de 2019 por el cual había sido subrogado dicho artículo. Tras superar esta cuestión previa, la Corte realizó el examen de aptitud de la demanda.

En este punto, revisadas las intervenciones y conceptos allegados en el trámite de constitucionalidad, la Sala concluyó que la acción no superaba el requisito de carga argumentativa derivado del numeral 3 del artículo 2 del Decreto 2067 de 1991. En concreto, dado que el planteamiento carecía de las exigencias de claridad, especificidad y pertinencia.

En consecuencia, la Corte concluyó que la demanda no superaba el examen de aptitud en la medida en que la argumentación del demandante no cumplía con la carga argumentativa para habilitar a un pronunciamiento de fondo. Por lo tanto, se profirió una decisión inhibitoria.